TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / servicio de serenazgo, así como las demás modalidades de prestación de este servicio municipal; c) Identi fi car los puntos críticos, zonas de riesgo, teniendo como referencia el mapa del delito elaborado por la o las comisarías de su jurisdicción y el mapa de riesgo elaborado por las Gerencias o Subgerencias de seguridad ciudadana o la que hagan sus veces en las municipalidades provinciales o distritales; d) Prestar servicios de videovigilancia y radiocomunicación, empleando tecnologías de información y comunicación, considerando las disposiciones vigentes dictadas por el Ministerio del Interior; e) Prestar orientación y auxilio inmediato a la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana, con especial énfasis a las personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección; f) Realizar acciones disuasivas y preventivas debidamente equipados con medios de defensa, para emitir alertas tempranas en apoyo a las funciones de Seguridad Ciudadana que cumple la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana. Para la utilización de los medios de defensa, los serenos municipales deben estar previamente capacitados y evaluados psicológicamente de acuerdo a las disposiciones del presente texto normativo ; g) Propiciar el orden, la tranquilidad, la seguridad y la convivencia pací fi ca en la comunidad, respetando las normas vigentes y los derechos fundamentales de la persona; h) Coadyuvar en la detección de las infracciones a las ordenanzas municipales, comunicando oportunamente al área correspondiente de la municipalidad provinciales o distritales a la que pertenece, para el inicio de los procesos sancionadores establecidos en las normas vigentes; i) Realizar acciones de apoyo interinstitucional en materia de seguridad ciudadana, previa coordinación con los organismos que lo soliciten; j) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos de las municipalidades provinciales o distritales a la que pertenece, para la ejecución de acciones en materia de seguridad ciudadana; k) Promover la participación y colaboración de la comunidad en asuntos de seguridad ciudadana; l) Mantener y coadyuvar al adecuado uso de los espacios públicos; m) Participar y apoyar en la formulación de políticas y normas que permita mejorar el servicio de serenazgo de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece; n) Otras funciones que apruebe el Ministerio del Interior”. “Artículo 14. Funciones especí fi cas Son funciones especí fi cas del servicio de serenazgo municipal las siguientes: a) Coordinar y articular el servicio y acciones conjuntas con los servicios de serenazgo municipal de los distritos de su jurisdicción para la consecución de los objetivos de seguridad ciudadana, optimizando el accionar de los recursos humanos y logísticos; b) Formular el respectivo Formato de Ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio e ingresarlo en el Registro Estandarizado de Ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior , o el que haga sus veces ; c) Cumplir con brindar la información correspondiente para su ingreso en el Registro Nacional de Serenos y Serenazgo de la Plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces ; d) Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad durante su desplazamiento o cruce de vías hasta un lugar seguro; e) Brindar apoyo subsidiario a la Policía Nacional del Perú para el control del tránsito vehicular, cuando lo solicite; f) Colaborar en los operativos que programen la Gerencia o Subgerencia de fi scalización o la que haga sus veces de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece con la Policía Nacional del Perú;g) Informar a los órganos competentes de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece, la falta o poca iluminación en espacios públicos, así como el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización; h) Promover la participación ciudadana y del sector privado en asuntos de seguridad a través de las Juntas Vecinales para integrar a la comunidad, promoviendo una participación activa, coordinada y organizada a fi n de mejorar la seguridad ciudadana; i) Operar y conservar los equipos de videovigilancia, radiocomunicaciones y medios de defensa que le sean asignados, para las acciones preventivas, de auxilio, vigilancia y apoyo inmediato ante situaciones de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente; Las demás funciones especí fi cas se establecen en relación a las modalidades de servicios de serenazgo que señala la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”. “Artículo 22. Derechos Además de los derechos emanados del régimen laboral al que se sujeta, el personal de serenazgo tiene derecho a: a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los bene fi cios que le correspondan, de acuerdo a ley; b) Contar con el uniforme, equipamiento de protección y medios de defensa , con arreglo a las normas establecidas, para el cumplimiento de sus funciones , siendo estos últimos proporcionados por las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional, que cuentan con servicio de serenazgo; c) Recibir capacitación, entrenamiento y reentrenamiento permanente , a nivel básico y especializado, orientado a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades, incluyendo lo referente al uso adecuado de los medios de defensa autorizados, con criterio diferenciado y progresivo conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior , para el adecuado desempeño de sus funciones. La certi fi cación de la capacitación del sereno municipal es emitida por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente; d) No ser víctima de agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, incluyendo discriminación, durante el cumplimiento de sus funciones; e) Recibir los implementos de bioseguridad y atención médica oportuna, en caso de ser necesario; f) Contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; g) Contar con seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral; h) Contar con fotocheck de identi fi cación del personal de serenazgo emitido por la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece; i) Contar con el bene fi cio de defensa legal en los términos previstos en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y de otros regímenes laborales; j) Contar con los bene fi cios laborales de acuerdo al régimen de su contratación; k) Gozar de descanso vacacional efectivo de treinta (30) días por cada año completo de servicio, de conformidad al régimen laboral aplicable; l) A no ser discriminado/a por su orientación sexual o su identidad de género; m) Recibir anualmente evaluaciones psicológicas bajo responsabilidad de las Municipalidades provinciales y/o distritales que cuenten con servicio de serenazgo para las que presten servicios. El resultado de las evaluaciones psicológicas no es concluyente para la determinación de la situación jurídica del sereno municipal; no obstante, sí es condicionante para el uso de los medios de defensa. La evaluación psicológica del sereno municipal es acreditada por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente;