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36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / n) Recibir anualmente evaluación médica ocupacional bajo responsabilidad de las Municipalidades provinciales y/o distritales que cuenten con servicio de serenazgo para las que presten servicios. La evaluación médico ocupacional del sereno municipal es acreditada por la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente; ñ) Otros que le correspondan de acuerdo a ley”. “Artículo 23. Obligaciones Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, del régimen laboral al que se sujeta, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, el personal de serenazgo se sujeta a las siguientes obligaciones: a) Respetar y garantizar los derechos humanos, poniendo especial énfasis a la población en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en concordancia con la ley sobre la materia; b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y debida diligencia; c) Usar los bienes asignados por las municipalidades provinciales o distritales única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones; d) Mantener reserva de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones; e) Usar el uniforme, distintivos , medios de defensa e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y especí fi cas, aprobadas por el Ministerio del Interior. El uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo está condicionado a superar la capacitación y la evaluación psicológica correspondiente ; f) Contar con la evaluación médico ocupacional y psicológica que garantice la condición de apto para el ejercicio de sus funciones; g) Otras obligaciones que apruebe el Ministerio del Interior”. “Artículo 24. Prohibiciones El personal de serenazgo tiene prohibido lo siguiente: a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable; b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable; c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades ajenas al servicio; d) Portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aun cuando posea licencia para portar armas de defensa personal, de caza, de colección y otras bajo la modalidad de seguridad privada, así como armas no letales y materiales relacionados no autorizados; e) Usar uniformes, vehículos motorizados y no motorizados, distintivos de identi fi cación o de mando, accesorios e implementos con características similares a las de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; así como realizar actos protocolares, ceremoniales, rendimiento de honores u otros actos similares a los de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas; f) Usar uniformes, vehículos y/o equipamiento de protección y defensa para realizar actividades ajenas a sus funciones; g) Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones; h) Irrogarse atribuciones o facultades que no le correspondan, y que son exclusivas de los miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, o de otros funcionarios del Estado; i) Atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía; j) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres;k) Propiciar y/o participar en enfrentamientos con serenazgos de otras municipalidades provinciales y distritales; y la ciudadanía; l) Utilizar los medios de defensa sin contar con la debida capacitación, y evaluación psicológica de forma anual, certi fi cada y acreditada, respectivamente, por la municipalidad provincial y/o distrital, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento”. “Artículo 31. Metodología a) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo - deductivo de enseñanza; b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fi n de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (prácticas - talleres) y saber ser (actitudes-valoración); c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan; d) La capacitación sobre el uso de los medios de defensa se efectúa de forma presencial mediante talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, la cual debe estar incluida en el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP de las municipalidades”. “Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes: a) Brindar capacitación básica, actualizada y periódica, orientada a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades necesarias, incluyendo lo referente al uso adecuado de los medios de defensa autorizados, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal ; b) Desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior; c) Identi fi car las experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de vigilancia pública y prevención de la violencia, para incorporarlas a la casuística que se imparta en la capacitación del personal de serenazgo; d) Emplear herramientas digitales para capacitar al personal de serenazgo, con el propósito de lograr los objetivos establecidos por el Ministerio del Interior; e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior; f) Brindar obligatoriamente entrenamiento y reentrenamiento permanente a nivel básico y especializado, orientado a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades, incluyendo lo referente al uso adecuado de los medios de defensa autorizados, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal”. “Artículo 34. Medios de defensa La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior , o el que haga sus veces, en coordinación con la Policía Nacional del Perú , estandariza las características de los medios de defensa”.