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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / “Artículo 35. Equipamientos de protección El Ministerio del Interior estandariza las características del equipamiento de protección, considerando las características geográ fi cas, climatológicas y modalidades de prestación del servicio de serenazgo. El equipamiento de protección para el personal de serenazgo municipal es el siguiente: a) Casco b) Rodillerasc) Coderasd) Mitones de cueroe) Implementos de protección solar (bloqueador, gorras, entre otros) El personal de serenazgo en el desarrollo de sus funciones cuenta con equipamiento de protección, considerando la evaluación de riesgos y los equipos de protección previstos en los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivamente ”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta. Manual del sereno municipal La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior , o el que haga sus veces, elabora y propone el Manual del sereno municipal con enfoque en derechos humanos , en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras). (…) Octava. Supervisión, seguimiento y monitoreo del cumplimiento del presente reglamento La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces , realiza la supervisión, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal , para lo cual las Municipalidades que implementen el uso de los medios de defensa en su servicio, deben comunicar mediante un informe al ente rector de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles”. Artículo 4. Incorporación de disposiciones al Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN Incorporar la Novena Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Novena. Aprobación de las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo El Ministerio del Interior aprueba las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo”. “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Capacitación sobre el uso de los medios de defensa La capacitación en el uso de los medios de defensa está a cargo de las municipalidades distritales y provinciales que cuentan con servicio de serenazgo, para lo cual solo únicamente pueden suscribir convenios con el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú para brindar de manera presencial las capacitaciones al personal de serenazgo, en tanto se implementen los centros de capacitación de serenos municipales. El mecanismo de acreditación de esta capacitación se establece a través del convenio aprobado mediante Resolución Ministerial, de conformidad con las normas vinculadas al sector ”. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de cada municipalidad, conforme lo señala el artículo 21-A de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendando por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal El plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal, regulado en la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2317770-8 Reasignan en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2024-IN Lima, 21 de agosto de 2024VISTOS, el O fi cio N° 508-2024-CG PNP/SEC de fecha 14 de agosto de 2024 que remite el Informe N° 07-2024-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, precisa que las Leyes y Reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir