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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Las citadas representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a las representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto .- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 A la fecha, la COOPAC Finanpop no ha remitido sus estados financieros a marzo y junio de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo 2 del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20/04/2024 y 20/07/2024, respectivamente. 2317593-1 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 02905-2024 Lima, 20 de agosto de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES