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22 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril de 2024, Informe N° 050-2024-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Informe N° 223-2024-MDL/GSC-SGTTySV de la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, Informe N° 243-2024-MDL/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría jurídica, Memorándum N° 1417-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modifi catorias; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39 de la citada Ley, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Tasas Municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) el artículo 68 de la precitada norma, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago que debe efectuar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y; en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, mediante Ordenanza N° 739-MML y modifi catorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó “El Marco Regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6 que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004- 00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante Directiva N° 001-006- 00000015, se establece la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 000243-2024-MML-GMU- SER del 12 de abril del 2024, la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido opinión técnica sobre la viabilidad de espacios para zonas del Parqueo Vehicular;Que, con Informe N° 050-2024-MDL/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Informe N° 223-2024-MDL/GSC-SGTTySV, documento con el cual la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial hace de conocimiento que la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Informe N° D000160-2024-MML-GMU-SER- DPI recomienda satisfactoriamente 180 estacionamientos para el cobro de parqueo vehicular en la zona de Chosica. Asimismo, emite opinión favorable para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, en sintonía a los informes técnicos de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, Ofi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Logística y Servicios generales, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano y Gerencia Municipal; Que, con Informe N° 243-2024-MDL/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica advierte que el Informe Técnico y el proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 2386-MML y las Directivas N°001-006-000028 N° 001 -006 - 00000015, así como la documentación adjunta cumple con los lineamientos solicitados por el SAT mediante Ofi cio Circular N° D000005-2024-SAT-GAJ. Asimismo, señala de forma expresa en el documento, que no existen en la entidad antecedentes normativos respecto a la propuesta presentada por lo que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Lurigancho, el mismo que es emitido por la Gerencia Municipal con Memorándum N° 1417-2024-MDL/GM para ser puesta a consideración del Concejo Municipal; Que, en el transcurso de la sesión, existieron algunas observaciones, entre ellos sobre el horario, el cual se determinó por mayoría de votos que para la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular sea de 08:00 am a 08:00 pm; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Lurigancho. Artículo 2.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Lurigancho. Artículo 3.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas de la municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Este espacio de la vía pública se encuentra debidamente habilitado y acondicionado para otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 5.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que