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23 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 6.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 7.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9.- HORARIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo. El detalle de los días del servicio y será normado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 10.- INAFECTACIONES Están inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: - Vehículos Ofi ciales de la Municipalidad distrital de Lurigancho. - El Cuerpo General de Bomberos del Perú. - Las Fuerzas Armadas. - La Policía Nacional del Perú.- Ambulancias en general.- Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. - Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. - Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identifi cados y empadronados. Artículo 11.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información: - La Ordenanza de la Municipalidad distrital de Lurigancho que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. - El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n. - El monto de la tasa aprobada.- El tiempo de tolerancia.- La unidad de medida.- El horario de cobro para el uso de los establecimientos. - El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida. - El signifi cado del color de las vías señaladas.Artículo 12.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los tickets o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente. Artículo 13.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad distrital de Lurigancho, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad que permita la Ley. Artículo 14.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 15.- DETERMINACIÓN DE LA TASA Los cuadros que sustentan la estructura de costos, determinación de la tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentran detallados en el Informe Técnico, respectivamente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 16.- INFRACCIONES Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Lurigancho. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Lurigancho www. munichosica.gob.pe. Sin perjuicio de la citada publicación, la presente Ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria-SAT de Lima (www.sat.gob.pe). Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi que. Sexta.- APROBAR el Informe Técnico Financiero, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2317909-1