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20 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modifi ca el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fi n de garantizar su ejecución”; Que, con fecha 21 de marzo de 2023, se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00016-2021-PI/TC, que establece que el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, para cuyo efecto se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva, como factor de actualización; Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modifi ca la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modifi cado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más benefi ciosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modifi cada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI; Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modifi can e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, en el numeral 33.2 señala que «la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación»; Que, el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento citado anteriormente, establece que «la Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso»; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento mencionado determina que «en caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte (…)»; Que, el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento antes indicado, establece que la devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado;Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 71 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC señala que «… los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta». Es decir, los pagos efectuados en los 19 grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, producidos entre enero de 2015 a noviembre de 2019, son considerados como pagos válidos; Que, de acuerdo con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de una norma no signifi ca que recobren vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado; por lo que los Grupos de pago del 1 al 19 han sido dejados sin efecto, salvo en lo que atañe al monto devuelto, en tanto el Tribunal Constitucional lo consideró como pago a cuenta; Que, con la dación de la Ley Nº 31928 y el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se reanudó el proceso de devolución de aportes al FONAVI; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/17-2024-CAH, de fecha 01 de agosto de 2024, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 024-2024-PCM/PE-ST.01.03 sobre Lineamientos para el proceso de reintegros a los benefi ciarios de grupos de pago. El segundo grupo de reintegros considera benefi ciarios de los grupos del 01 al 19, del proceso de devolución que no hayan sido considerados en el primer grupo de reintegros; Que, en los precitados Lineamientos, se estableció que para la construcción del Segundo Grupo de Reintegro se deberá considerar a los benefi ciarios de los grupos de pago del 01 al 19, titulares vivos mayores o iguales a 75 años. También considera a fonavistas fallecidos de dicho grupo, mayores o iguales a 93 años. En todos los casos el corte para el cálculo de la edad es al 31 de agosto de 2024; considerando —además— un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que fi guren como discapacitados en los registros del CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, según cada fecha de corte para los respectivos reintegros; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 20 de agosto de 2024, se acordó aprobar el Informe Nº 033-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Reintegro del pago”, 20 de agosto de 2024, donde se informa sobre la cantidad de benefi ciarios incluidos en el Segundo Grupo de Reintegro. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de doscientos siete mil cuatrocientos setenta (207,470) Fonavistas Benefi ciarios; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/23-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobó el Informe Nº 034-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar el Reintegro de pago”, de fecha 20 de agosto de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Quinientos Diecinueve Millones Doscientos Noventa y Un Mil Cuatro con 31/100 Soles (S/ 519’291,004.31), cantidad que se irá transfi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 207,470 Benefi ciarios del Reintegro de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Segundo Grupo de Reintegro del pago a los benefi ciarios de Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios que efectuaron el cobro parcial de la devolución de los aportes que le fueron reconocidos, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos y/o montos aportados reconocidos, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar