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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (26/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2024 El Peruano / el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Benefi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Benefi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 066-2024-PCM/PE- ST.01.06, de fecha 20 de agosto de 2024, se concluye que el Segundo Grupo de Reintegros correspondiente a los fonavistas benefi ciarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución Administrativa; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modifi cado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se refi ere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Benefi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos; Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3, del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Benefi ciarios, entendiéndose —en este caso— como el Segundo Grupo de Reintegro del pago a los fonavistas benefi ciarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que se publicará en el diario ofi cial El Peruano; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modifi catoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo Nº 1/24-2024 de la Sesión del 22 de agosto de 2024 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Segundo Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de doscientos siete mil cuatrocientos setenta (207,470) Fonavistas titulares a partir de los 75 años y también considera a los fonavistas fallecidos de dicho grupo a partir de los 93 años al 31 de agosto de 2024, los que fi guren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de Quinientos Diecinueve Millones Doscientos Noventa y Un Mil Cuatro con 31/100 Soles (S/ 519’291,004.31), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 2.- Disponer la emisión y notifi cación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el benefi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista. Artículo 3.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el segundo grupo indicado en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del 27 de agosto de 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 5.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista benefi ciario que forma parte del Padrón que obra en el Anexo 1, al que se refi ere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe). Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte AQUÍ si es parte del Segundo Grupo de Reintegro - Agosto 2024”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 6.- Disponer y encargar al Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF” para que realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO Representante de la FENAF PERU Presidente EDUARDO JOSUÉ MARIÑOS ALFARO Representante de la ONP JUAN CARLOS MELGAREJO CASTILLO Representante del MEF JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA Representante de la FENAF PERU ROXANA ZÚÑIGA ROJAS Representante del MEF 2318306-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lurigancho ORDENANZA N ° 350-MDL Lurigancho, 29 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO