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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017- MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084- 2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cali fi car como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al Hurto de Paneles Solares”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Ampliación S.E. Rubí”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación S.E. Rubí”; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Aprobar la primera modi fi cación del Contrato de Concesión N° 593-2023, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; así como el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modi fi cación del Contrato de Concesión N° 593-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente y las minutas aclaratorias que correspondan. Artículo 5 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 593-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 1 Según la fusión por absorción inscrita en el asiento B00027 de la Partida N° 11008822, presentada con Registro N° 3567409 2 Según cambio de denominación de razón social comunicada a través del Registro N° 3773385. 2315780-1 Declaran de interés el evento y la participación del Ministerio de Energía y Minas como anfitrión en la “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)”, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2024- MINEM/DM Lima, 27 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe N° 273-2024-MINEM/DGPSM- DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 318-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 222-2024/ MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 815-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, a través de la Carta S/N del 19 de julio de 2024, la Coordinación de la Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas (CAMMA), remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM), la agenda preliminar del evento “XIV Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas” a realizarse el 12 de setiembre de 2024, en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 273-2024-MINEM/DGPSM-DPM, emitido por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)” a desarrollarse el 12 de setiembre de 2024, tiene por objetivo discutir y coordinar políticas relacionadas con la minería, los minerales y los metales, con un enfoque en promover el desarrollo sostenible en la industria minera. Asimismo, señala que, el referido evento facilita el intercambio de conocimiento y experiencias, así como la colaboración entre los países para enfrentar desafíos comunes y aprovechar oportunidades en el sector minero; Que, en el mismo informe se desprende que el citado evento irrogará gastos para el MINEM (alquiler de una sala especial más servicios de co ff ee break, entre otros), razón por la cual se encuentra en calidad de coorganizador con la Coordinación de la Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas (CAMMA); Que, asimismo, en el citado Informe se menciona que, la declaratoria de interés resulta necesaria, ya que constituye un espacio de mucha importancia para el sector minero peruano para discutir políticas y programas, compartir mejores prácticas e identi fi car áreas futuras de investigación y enfoques comunes para implementar políticas de desarrollo sostenible para la industria minera; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la emisión de una Resolución Ministerial que declare de interés la participación del Ministerio de Energía y Minas la “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)”, constituye una buena práctica que respalda las acciones que desarrolla el Ministerio de Energía y Minas en favor de la información y difusión del subsector minería para concretar sus objetivos institucionales; Que, a través del Informe N° 318-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)” se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas y a las normas del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable. Asimismo, se señala que la participación del MINEM si irrogará gastos por conceptos de alquiler de una sala especial más servicios de co ff ee break, entre otros (numeral 3.18 del Informe N° 273-2024/MINEM-DGPSM-DPM); Que, a través del Informe N° 222-2024/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera cuenta con la disponibilidad presupuestal para fi nanciar el costo del evento denominado “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)”; Que, mediante el Informe N° 815-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para declarar de interés la participación del Ministerio de Energías y Minas en la “XIV Conferencia de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA)”; Que, el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía y de minería; conforme al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, así como lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-