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30 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de Distribución Regalía Minera Julio de 2024” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2319121-1 ENERGÍA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento denominado: “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al Hurto de Paneles Solares”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “ Ampliación S.E. Rubí” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2024- MINEM/DM Lima, 13 de agosto de 2024 VISTOS: El Expediente N° 14403922 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación S.E. Rubí”, cuyo titular es ORYGEN PERÚ S.A.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión; los Informes Nros. 514-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 572-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00423-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0789-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2023-MINEM/DM, publicada el 5 de abril de 2023, se otorgó a favor de Enel Green Power Perú S.A.A. (posteriormente absorbida por Enel Generación Perú S.A.A. 1, y ahora denominada ORYGEN PERÚ S.A.A.2, y en adelante ORYGEN) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación S.E. Rubí” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 593-2023 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro N° 3655084, de fecha 23 de enero de 2024, complementado con los Registros Nros. 3686182; 3696962; 3747536 y 3784668, de fechas 21 de febrero, 6 de marzo, 14 de mayo y 12 de julio de 2024, respectivamente, ORYGEN PERÚ S.A.A. solicita la cali fi cación de fuerza mayor del siguiente evento: “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al Hurto de Paneles Solares” (en adelante, el EVENTO); con la fi nalidad de efectuar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y así prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del código civil, debidamente acreditado por el concesionario y cali fi cado por el Ministerio o la entidad que dicho organismo determine, previa información del Osinergmin, de ser el caso” ; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 0530-2024-MINEM/DGE, notifi cado el 12 de marzo de 2024, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin emitir opinión sobre el EVENTO. Ante dicho requerimiento, el Osinergmin responde a través del O fi cio N° 472-2024-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3719990, de fecha 22 de marzo de 2024, adjuntando el Informe N° DSE-SIE-70-2024, en el que no emite opinión respecto al EVENTO, pero informa sobre el estado del proyecto, señalando que está culminado y en servicio; Que, de acuerdo a las facultades indicadas en el Anexo N° 1 de Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/ DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084- 2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor, habiendo determinado en el Informe N° 514-2024-MINEM/DGE-DCE, que el EVENTO cali fi ca como fuerza mayor; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado