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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.8. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Jurisprudencia emitida por el JNE 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, N.º 1017-2013-JNE y N.º 1014-2013-JNE, N.º 388-2014-JNE, N.º 2925-2018-JNE) este órgano colegiado ha establecido que, para la acreditación de la causa de nepotismo, es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial , esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.10. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.º 137-2010-JNE (Expediente N.º J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N.º 0191-2017-JNE, y N.º 0096-2017-JNE, N.º 370-2019-JNE, 146-2020-JNE, 408-2021- JNE, el JNE contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la documentación presentada ante esta instancia 2.2. El señor recurrente, a través de su escrito del 7 de mayo de 2024, así como en el recurso de apelación, adjuntó diversa documentación a fi n de que sea valorada por este órgano electoral en el presente procedimiento de vacancia. 2.3. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la absolución de los agravios o con posterioridad a esta solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se traten de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC. 2.4. Por tal razón, en tanto que los medios probatorios ofrecidos –por el señor recurrente– con posterioridad a la absolución de agravios del recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, no corresponde en esta instancia admitirlos, incorporarlos y valorarlos, pues no solo implicaría la contravención al citado precepto normativo, sino la vulneración del derecho al debido procedimiento en sus vertientes de derecho a la defensa la igualdad de armas y la contradicción que asiste a las partes de la relación jurídica procesal instaurada. Sobre la causa de vacancia, nepotismo2.5. Conforme a lo esgrimido en los considerandos 2.2. al 2.7. de la Resolución N.º 0239-2023-JNE, se determinó y concluyó la existencia de los dos primeros elementos de la causa de nepotismo imputada al señor regidor, esto es, referida a la relación de parentesco por a fi nidad en segundo grado con doña María Murriagui (cuñados), como también la existencia de una relación contractual entre su familiar en cuestión con la Municipalidad Provincial de Talara con el siguiente detalle: ORDEN DE SERVICIO4MES LABORADO SOLICITA REMUNERACIÓN TOTAL N.º 000145 (año 2023)Del 16 de enero al 16 de febrero de 2023Unidad de Control Patrimonial1 000.00 soles N.º 002637 (año 2022)Del 15 de noviembre y diciembre de 2022Unidad de Control Patrimonial1 533.33 soles