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109 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El numeral 1 del artículo 321 determina: Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del caso concreto2.2. Revisado el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente, se advierte que lo que pretende es que se revoque la decisión del concejo municipal que declaró infundado su pedido de suspensión en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, el cual prevé que el cargo de alcalde se suspende “por el tiempo que dure el mandato de detención”. 2.3. No obstante, obra en autos información remitida por la CSJL, donde se advierte que, con posterioridad a la emisión del pronunciamiento de primera instancia y a la interposición del recurso de apelación, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Maynas, mediante la Resolución Número Dos, del 8 de agosto de 2024, varió la medida de detención domiciliaria impuesta al señor alcalde por el de comparecencia restringida sujeta a reglas de conducta. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la causa de suspensión materia de análisis está supeditada al tiempo del mandato de detención impuesta en contra de la autoridad edil cuestionada, de tal modo que concluido dicho mandato puede reasumir sus funciones (ver SN 1.3.). 2.5. En esa medida, atendiendo a que el mandato de detención por el que se inició el procedimiento de suspensión en contra del señor alcalde ha desaparecido con la emisión de la resolución judicial antes citada, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente, al haberse producido la sustracción de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Neidi Mercedes Rengifo Salinas en contra del Acuerdo de Concejo N.º 037-2024-SE-MDP, del 5 de junio de 2024, que declaró infundada su solicitud de suspensión formulada en contra de don Edgard Wander Pinedo Bardales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021 -JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2320308-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0241-2024-JNE Expediente N.º JNE.2023003180 PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N.º 0247-2024-MDP/AL, presentado, el 12 de julio de 2024, por don Fidel Llacchua Menacho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Samuel Aguilar Llacchua, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio N.º 0314-2023-MDP/ALC, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, por las inasistencias a las sesiones ordinarias del 9 y 28 de agosto, y 11 de setiembre de 2023. 1.2. Con el Auto N.º 1, del 19 de diciembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió que el señor alcalde remita la documentación precisada en su considerando 2.2.