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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / de la abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego para que cumpla las funciones y responsabilidades del cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración del SENASA, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo I; Que, con el INFORME Nº D000023-2024-MIDAGRI- SENASA-OAD-UEC del 25 de noviembre de 2024, la Ejecutora Coactiva (e) de la Unidad de Ejecutoría Coactiva se dirige al Director General de la O fi cina de Administración con la fi nalidad de recomendar la acreditación, a través del acto resolutivo correspondiente, de la abogada Kelly Andrea Tena Lorenzo para que desempeñe el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración al haber resultado ganadora del concurso público de méritos por suplencia CPM Nº 001-2024-SENASA-SEDE CENTRAL; asimismo, precisa que corresponde la culminación de su desplazamiento en la modalidad de encargo de puesto dispuesto con el MEMORÁNDUM Nº D000256-2024-MIDAGRI-SENASA- OAD; Que, a través del INFORME Nº D000036-2024- MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 28 de noviembre de 2024, la O fi cina de Administración recomienda la emisión de la Resolución Jefatural que acredite a la abogada Kelly Andrea Tena Lorenzo para que desempeñe el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración del SENASA; Que, de acuerdo con lo manifestado en los documentos de vistos, es necesario que se emita el acto resolutivo que acredite a la referida profesional como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Ofi cina de Administración del SENASA, con el propósito de que se encargue y responsabilice del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la culminación del encargo de funciones otorgado a la abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y, en consecuencia, el retorno a su plaza de origen. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada Kelly Andrea Tena Lorenzo como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a partir del 2 de diciembre de 2024. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Jefa Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2349971-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000212-2024- MIDIS/FONCODES/DE San Isidro, 2 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe Nº 000513-2024-MIDIS/FONCODES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000372-2024-MIDIS-FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual establece en el literal i) del artículo 9, como función de la Dirección Ejecutiva, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, estableciéndose requisitos para los funcionarios y directivos públicos no mencionados en la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobada por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública, para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2022-FONCODES/DE, se aprueba el Manual de