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27 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por el administrado, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, señala que el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. Del mismo modo re fi ere que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales, las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico del Comandante de Operaciones Guardacostas de fecha 19 de mayo del 2023, la autorización de la Declaración Diaria de Zarpe es el documento otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, mediante el cual se autoriza la salida de la nave hacia un destino señalado, para la extracción de recursos hidrobiológicos, para lo cual los certi fi cados de la nave y tripulación obligatoriamente deberán encontrarse vigentes. Asimismo, re fi ere que este documento es importante porque garantiza que la nave cumple con todos los requisitos legales y de seguridad necesaria para navegar; así como también, la autorización de zarpe permite a las capitanías de puerto mantener un registro de las naves que ingresan y salen del puerto. Asimismo, en el mencionado documento se señala que: i) En la actualidad la autorización de zarpe diario y arribo para naves pesqueras se vienen realizando de manera física y presencial, es decir que el propietario, armador y/o procurador pesquero según corresponda acude a las instalaciones de las Capitanías de Puerto del litoral donde se encuentran sus naves para solicitar la autorización de zarpe diario, para lo cual debe presentar de manera físico todos los certi fi cados de la nave como son (matricula, seguridad, línea máxima de carga, arqueo, aguas sucias y de hidrocarburos vigentes, entre otros y según corresponda), así como la documentación de la tripulación (Titulo, libreta de embarco, carné de pesca, así como el permiso de pesca, situación que al administrado le genera pérdida de tiempo y economía por acudir hasta las instalaciones de las Capitanías de Puerto; ii) Se han desarrollado los Sistemas Electrónicos de zarpes y arribos, denominados Aplicativos TrazApp y TrazApp Web, (en adelante TrazApp y TrazApp Web). Herramientas digitales que tiene como objetivos agilizar, dinamizar y simpli fi car los procesos administrativos relacionados a las autorizaciones de zarpes diarias y arribos, permitiendo aminorar tiempo y costo en bene fi cio de la comunidad pesquera y así como reduciría la informalidad en el sector pesquero; iii) Los aplicativos “TrazApp” y “TrazApp Web” están orientados a la tramitación electrónica obtención de la autorización de zarpe diario y arribo para naves pesqueras artesanales e industrial del ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, (TRAZAPP ARTESANAL para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y TRAZAPP WEB INDUSTRIAL para naves de una capacidad de bodega mayor de 32.60 m3); respectivamente. Asimismo, cuentan con su respectivo manual de procedimientos de usuario; Que, el Comandante de Operaciones Guardacostas concluye que desde el punto de vista técnico, es viable la implementación de tramitación electrónica de la Declaración Diaria de Zarpe a través de los Sistemas Electrónicos de zarpes y arribos, denominados Aplicativos TrazApp y TrazApp Web, (en adelante TrazApp y TrazApp Web), porque permitirá agilizar, dinamizar y simpli fi car los procesos administrativos relacionados a las autorizaciones de zarpes diarias y arribos; para lo cual resulta imprescindible emitir normas que proporcionen las condiciones de seguridad y bienestar a los que participan en las actividades acuáticas por intermedio de embarcaciones pesqueras, por lo que recomienda su implementación: Que, el artículo 14 del Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas u su reglamento, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de las actividades acuáticas; De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba los “Procedimientos para la presentación y tramitación de autorización de la Declaración Diaria de Zarpe y Arribo electrónica de naves pesqueras nacionales en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre a través de los “TrazApp para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y “TrazApp Web para naves de una capacidad de bodega mayor de 32.60 m3); que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- Disponer que el proyecto que se re fi ere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justi fi cadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales. Artículo 4°.- Designar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las opiniones, sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico operacuatica@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, que como anexo “B” forma parte de la presente resolución, o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 – Callao. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Publico (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2349857-1