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29 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO II FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO A LA “NORMA SOBRE EL ARQUEO DE NAVES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARQUEO BRUTO Y ARQUEO NETO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA NACIONAL” I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA I.1.Nombre/ Razón Social: (Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) I.2.DNI /RUC: (Indicar número de DNI y/o RUC) I.3.Persona(s) a cargo de la opinión:(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) I.4.Fecha:(Indicar la fecha en que emite la opinión / recomendación) I.5.Dirección:(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados) I.6.Correo electrónico:(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados) II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: II.1.Contenido Observado:(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) Recomendación: (Eliminar, Modificar o Incluir)Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido) Argumento técnico y/o legal 01 Referencias y/o sustentos de Argumento 01 Argumento técnico y/o legal 02 Referencias y/o sustentos de Argumento 02 (los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes. II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente Firma del Representante Legal/Gerente de la Entidad 2349876-1 Aprueban procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Exención a naves de bandera nacional, en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, Regla 1/2: protocolo de 1988 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 792-2024 MGP/ DICAPI 18 de octubre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 002-2024-DIRCONTROL/ SP promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General Capitanías y Guardacostas de fecha 8 de julio del 2024. CONSIDERANDO:Que, el Estado peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS 1974) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, en el inciso (a) de la Regla 4 de la Parte “A” del Capítulo I, sobre Disposiciones Generales del Convenio SOLAS, enmendado, establece que todo buque que no esté normalmente dedicado a realizar viajes internacionales pero que en circunstancias excepcionales haya de emprender un viaje internacional aislado, podrá ser eximido por la Administración del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones estipuladas en las reglas del referido Convenio, a condición de que cumpla con las prescripciones de seguridad que en opinión de la Administración sean adecuadas para el viaje que haya de emprender; Que, el inciso (b) de la regla indicada en el párrafo precedente, determina que, la Administración podrá eximir a cualquier buque que presente características de índole innovadora del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones incluidas en los capítulos 1I-1, II-2 y Ill y IV de las reglas del referido Convenio, si su aplicación pudiera di fi cultar seriamente la investigación encaminada a perfeccionar las mencionadas características incorporación a buques dedicados a viajes internacionales. No obstante, el buque que se halle en ese caso habrá de cumplir con las prescripciones de seguridad que en opinión de la Administración resulten adecuadas para el servicio a que este destinado y que por su índole garanticen la seguridad general del buque, además de ser aceptables para los Gobiernos de los Estados que el buque haya de visitar. La Administración que conceda cualquiera de las exenciones aquí previstas comunicará pormenores de las mismas y las razones que las motivaron a la Organización, la cual transmitirá estos datos a los Gobiernos Contratantes a fi nes de información; Que, el numeral 4.1 de la Regla 4 de la parte “A” del Capítulo II-2, sobre Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio SOLAS, enmendado, dispone que, la Administración de un Estado, si considera que la ausencia de riesgos y las condiciones del viaje son tales que hacen poco razonable o innecesaria la aplicación de cualquier prescripción concreta del citado capítulo, podrá eximir de su cumplimiento a determinados buques o clases de buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de dicho Estado, siempre y cuando, en el curso de sus viajes, dichos buques no se alejen más de 20 millas de la tierra más próxima; Que, el numeral 7.1.4 de la Regla 7 de la parte “C” del Capítulo II-2, sobre Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio SOLAS, enmendado, prescribe que, la Administración podrá eximir del cumplimiento lo prescrito en los párrafos 7.1.3 y 7.2, cuando se trate de los espacios de carga de un buque de carga que haya sido construido con el propósito de destinarlo exclusivamente al transporte de minerales, carbón, grano, madera verde, cargas incombustibles o cargas que a juicio de la Administración entrañen un riesgo de incendio limitado. Sólo se podrán conceder estas exenciones si el buque lleva tapas de escotilla de acero y medios e fi caces de cierre de los ventiladores y demás aberturas que den a los espacios de carga. Cuando se concedan dichas exenciones, la Administración expedirá un certi fi cado exención, independientemente de la fecha de construcción del buque en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 1/12 a) vi), y se asegurará que se adjunta a dicho certi fi cado de exención la lista de cargas que el buque está autorizado a transportar; Que, el numeral 1 de la Regla 2 de la parte “A” del Capítulo Ill, sobre dispositivos y medios de salvamento, del Convenio SOLAS, enmendado, de fi ne que, la