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58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00015-2024-OEFA/CD Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 00175-2024-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00338-2024-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas y mandatos de carácter particular; Que, el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa señala que el OEFA ejerce la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, los artículos 21°, 22° y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa establecen que el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por el OEFA acarrea la imposición de multas coercitivas no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT; asimismo, se precisa que en caso de persistir el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva hasta que se cumpla con la medida ordenada; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, bajo ese contexto, a través del Informe N° 0124- 2024-OEFA/DPEF-SMER la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, sustenta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, a fi n de uni fi car los criterios para el cálculo de las multas coercitivas que imponga el OEFA por el incumplimiento de medidas administrativas, en el marco de lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que regula los Principios de Predictibilidad, Razonabilidad y Simplicidad; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28º del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la propuesta normativa de “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que no establece, ni incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que implique variación de costos en su cumplimiento o, que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para los ciudadanos o sociedad civil; Que, mediante el Informe N° 0238-2024-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones y emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00011-2024-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de agosto de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, en la sede digital del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de veinte (20) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de las referidas propuestas normativas, mediante el Acuerdo N° 017-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018-2024 del 21 de noviembre de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección