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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Acuerdo adoptado sobre designación de Gerentes de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OTASS SESIÓN ORDINARIA N° 021-2024- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en Sesión Ordinaria Virtual N° 021-2024-CD del 03 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad, designar a Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito de lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; delegándoles las funciones, atribuciones y responsabilidades que les corresponden, de acuerdo a los documentos internos de gestión de las EPS, según el siguiente detalle: ACUERDO N°EPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 02EPS EMAPAVIGS1 S.A.Gerente de Asesoría JurídicaPAOLA ZARELA BARRERA SIMBORTH4081124605 de diciembre de 2024 04EPS EMAPAB2 S.A.Gerente de Administración y FinanzasEDGAR RAMON ESTREMADOYRO TRONCOSO4302575605 de diciembre de 2024 06EPS EMAPA HUARAL3 S.A.Gerente de Administración y FinanzasLUIS ENRIQUE BALBIN PALOMINO1535829205 de diciembre de 2024 Lima, 3 de diciembre de 2024 VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente Consejo Directivo OTASS 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur Sociedad Anónima. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima. 3 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. 2350691-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. - Santander EAFC S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 140-2024-SMV/02 Lima, 2 de diciembre de 2024 El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS: El Expediente N° 2024033860, así como el Informe N° 1554-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 077-2024-SMV/10.2 del 31 de mayo de 2024, se otorgó a Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A., la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Santander EAFC S.A.; Que, con documentos presentados hasta el 21 de noviembre de 2024, Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos; Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020- 2014-SMV/01 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modi fi catorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos; Que, la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una revisión presencial de las instalaciones de la referida empresa. Ello, a efectos de veri fi car que Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. cuenta con la infraestructura física, la capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y de la veri fi cación mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; tal como se desarrolla en el Informe N° 1554-2024-SMV/10.2 del 25 de noviembre de 2024, el cual recomienda que se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Santander EAFC S.A., como empresa administradora de fondos colectivos. Artículo 2.- Disponer la inscripción de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. en la sección correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo Competencia de la SMV. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.