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60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Cuadro N° 2 Ponderador sectorial por tipo de empresa (w) Sector PN1MYPE2ME3GE4NA5 Agricultura 0.13 0.27 0.54 1.07 1.07 Consultoras Ambientales0.13 0.27 0.54 1.07 1.07 Electricidad 0.13 0.27 0.54 1.07 1.07 Hidrocarburos 0.21 0.42 0.84 1.67 1.67Industria 0.17 0.33 0.67 1.33 1.33 Minería 0.21 0.42 0.84 1.67 1.67 Pesquería 0.17 0.33 0.67 1.33 1.33 Residuos Sólidos 0.17 0.33 0.67 1.33 1.33 Sectores pendientes de transferencia0.17 0.33 0.67 1.33 1.33 (1) PN (persona natural), (2) MYPES (micro y pequeña empresa),(3) ME (mediana empresa), (4) GE (gran empresa), (5) NA (no se cuenta con información para poder determinar el tipo de empresa). Fuente: CSEP-OEFA. En caso no se cuente con información sobre el tipo de empresa, el OEFA puede solicitar al administrado la presentación de la copia de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante la SUNAT correspondiente al año anterior a la determinación del incumplimiento de la medida administrativa. En caso se incumpla la medida administrativa antes del plazo para la presentación de la referida Declaración Jurada Anual, el administrado presenta la copia de la última Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante la SUNAT. Dicha solicitud se realiza en el documento a través del cual el OEFA comunica al administrado el incumplimiento de la medida administrativa. En caso de que el administrado no presente la información solicitada en el párrafo anterior, se aplicará el ponderador correspondiente al sector al que pertenece, utilizando la categoría “NA” del Cuadro N° 2. Para los sectores pendientes de transferencia al OEFA, se aplicarán de manera transitoria los ponderadores del Cuadro N° 2 relacionados con la categoría “sectores pendientes de transferencia” hasta que se disponga de información representativa sobre el nivel de riesgo que permita actualizar dicho cuadro. Regla 3. Para calcular la multa coercitiva aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollan actividad empresarial, cuando no se dispone de información su fi ciente para estimar el nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento, y la determinación de la multa coercitiva se realiza en la etapa de fi scalización, se toma como referencia la información relacionada al monto de la multa calculada durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, disponible al momento de la emisión de la multa coercitiva. Para ello se aplican los rangos propuestos en el cuadro N° 3. Multa coercitiva (UIT)= m Donde, m: multa según monto de la sanción impuesta durante la etapa de tramitación d el procedimiento administrativo sancionador (PAS) expresada en UIT. Cuadro N° 3 Multa para la aplicación de la Regla 3 Tipo de medidaRangosMontos de sanción impuesta durante la etapa de tramitación de PAS (UIT)Monto de la sanción UIT (multa coercitiva) Medidas correctivas1 [ 0.0 - 10.2 ) 5 2 [ 10.2 - 20.5 ) 15 3 [ 20.5 - 30.7 ) 26 4 [ 30.7 - 41.0 ) 36 5 [ 41.0 - 51.2 ) 46 6 [ 51.2 - 61.4 ) 56 7 [ 61.4 - 71.7 ) 67 8 [ 71.7 - 81.9 ) 77 9 [ 81.9 - 92.2 ) 87Tipo de medidaRangosMontos de sanción impuesta durante la etapa de tramitación de PAS (UIT)Monto de la sanción UIT (multa coercitiva) 10 [ 92.2 - a más 100 Otros mandatos o medidas (*)50 (*) Se considerará otro tipo de mandatos o medidas impuestas durante la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador. Fuente: DFAI-OEFA. Regla 4. Para el cálculo de la multa coercitiva aplicable a las entidades públicas que prestan servicio en bene fi cio de la ciudadanía, con imposibilidad de omisión, se aplica la siguiente fórmula: Multa coercitiva (UIT)= m * F Donde, m: multa mínima expresada en UIT. F: sumatoria de los factores de ajuste, F= [1+x f1+(1-x) f2+f3+f4+f5], donde x=1 si se elige el factor f1 y 0 si se elige f2. En la presente regla, la multa mínima se ha determinado en función de los ingresos obtenidos por los Recursos Directamente Recaudados (RDR), de acuerdo al Presupuesto Institucional Modi fi cado del año anterior de la veri fi cación del incumplimiento o la utilidad neta, en caso la entidad no percibe ingresos por RDR. En caso no se cuente con información sobre la utilidad neta, el OEFA puede solicitar al administrado la presentación de la copia de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante la SUNAT, así como, estados fi nancieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar correspondientes al año anterior a la determinación del incumplimiento de la medida administrativa. Dicha solicitud se realiza en el documento a través del cual el OEFA comunica al administrado el incumplimiento de la medida administrativa. Cuadro N° 4 Multa mínima para la aplicación de la Regla 4 CategoríasIngresos por Recursos Directamente Recaudados o utilidad neta1 en millones de S/Multa mínima (m) en UIT 1 [0, 4.508) 1.00 2 [4.508, 9.015) 1.10 3 [9.015, 13.523) 1.17 4 [13.523, 18.031) 1.225 [18.031, 22.538) 1.27 6 [22.538, 27.046) 1.33 7 [27.046, 31.554) 1.42 8 [31.554, 36.061) 1.56 9 [36.061, 40.569) 1.75 10 [40.569, 45.077) 2.01 11 [45.077, 49.584) 2.37 12 [49.584, 54.092) 2.82 13 [54.092, 58.600) 3.40 14 [58.600, 63.107) 4.11 15 [63.107, 67.615) 4.96 16 [67.615, 72.123) 5.98 17 [72.123, 76.630) 7.18 18 [76.630, 81.138) 8.58 19 [81.138, 85.645) 10.18 20 [85.645, 90.153) 12.00 21 [90.153, 94.661) 14.06 22 [94.661, 99.168) 16.38 23 [99.168, 103.676) 18.96 24 [103.676, 108.184) 21.83 25 [108.184 a más 25.00 Fuente: Plataforma Nacional de Datos Abiertos del MEF.