TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Factores de ajuste: Los factores de ajuste constituyen valores a través de los cuales se gradúa el monto de la multa mínima en función de ciertas circunstancias del caso concreto que pueden agravar la afectación al ambiente en caso se incumpla la medida administrativa, a fi n que la multa sea proporcional a las circunstancias de cada caso concreto, pero basándose en criterios objetivos a fi n de evitar la determinación de multas arbitrarias. Dichos factores son considerados en la regla 1, regla 2 y regla 4. Las fuentes de referencia utilizadas para cada uno de los cinco factores corresponden a las más actualizadas disponibles. En general, el valor de la suma de los factores ( F) será más alto en la medida que se identi fi quen más circunstancias agravantes. Entre dichas circunstancias destacan las siguientes: Cuadro N° 5 Factores de ajuste complementarios del nivel de riesgo FDescripción del factorCriterios Descripción Calificación Fuentes de referencia f1 Factores complementarios del nivel de riesgoPersonas potencialmente expuestas(1)No afecta a las personas o no se puede determinarNo afecta a las personas o no se puede determinar con la información disponible.0 Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2017). Censos Nacionales de Población y Vivienda 20172. Ministerio de Cultura. Base de datos de pueblos indígenas u originarios (BDPI) 3. Muy bajo, < 5 personas Se refiere a la cantidad de personas que pueden resultar afectadas por el incumplimiento de la medida administrativa, previo a la determinación de la extensión, es decir, se considera la cantidad de personas ubicadas en la extensión. 0.25 Bajo, entre 5 y 49 0.5 Alto, entre 50 y 1000.75 Muy alto, más de 1001 f 2Medio potencialmente afectado(1)No existe afectación o no se puede determinar con la información disponibleSi el área donde se ha detectado el incumplimiento de la medida administrativa no se clasifica como (i) industrial, (ii) urbano, (iii) agropecuario, (iv) ecosistemas que no han sido considerados en otras categorías o (iv) ANP de administración nacional, regional y privada, zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles, ecosistemas acuáticos o dominio marítimo.0Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible 4. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (2017). Manual empadronador/a de los censos nacionales 2017 5. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (2012). Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA 6. Ministerio del Ambiente (MINAM). (2019). Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú7. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Visor de Áreas Naturales Protegidas8. Lista oficial de ANP según el SERNANP9. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)10.IndustrialSegún el artículo 117° del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, zona industrial es el suelo destinado a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos que, por sus externalidades, no pueden ser agrupados con otros usos.0.2 UrbanoEl área urbana es la parte del territorio de un distrito conformado por centros poblados que tienen un mínimo de 100 viviendas agrupadas contiguamente (INEI, 2017).0.4 AgropecuarioUnidad agropecuaria: comprende el terreno o conjunto de terrenos utilizados total o parcialmente para la producción agrícola y/o todo el ganado, conducidos como una unidad económica por un producto agropecuario, sin consideración del tamaño, régimen de tenencia ni condición jurídica (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, 2012).0.6 Ecosistemas que no han sido considerados en otras categorías Ecosistemas identificados en el Mapa Nacional de Ecosistemas dentro de las regiones de la costa, andina, Yunga y selva tropical, excluyendo aquellos que forman parte de áreas naturales protegidas (ANP) de administración nacional, regional o privada, zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles, ecosistemas acuáticos y el dominio marítimo 11.0.8 ANP de administración nacional, regional y privada, zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles, ecosistemas acuáticos o dominio marítimo.Las áreas naturales protegidas de administración nacional, regional y privada, zonas de amortiguamiento según el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).Los ecosistemas frágiles de acuerdo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Los ecosistemas acuáticos comprenden los lagos, lagunas y ríos definidos en el Mapa Nacional de Ecosistemas.Dominio marítimo según el artículo 54 de la Constitución Política del Perú.1 (1) Los factores complementarios del nivel de riesgo (f1 y f2), únicamente se considerarán de manera excluyente (uno u otro factor, no ambos), siempre que el factor no haya sido considerado para la determinación del nivel de riesgo. Fuente: Reglamento de Supervisión aprobado por RCD N° 005-2017-OEFA/CD.