TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” aprobada por el Artículo 1° precedente, resulta aplicable en ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción a cargo del OEFA. Artículo 3 °.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La presente Resolución es de aplicación inmediata al cálculo de la multa coercitiva ante la detección del incumplimiento de la medida administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. J U AN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA Regla 1. Para el cálculo de la multa coercitiva aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollan actividad empresarial y se cuente con información del nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento, se aplica la siguiente fórmula: Multa coercitiva (UIT)= max(1,m * F) Donde, m: multa mínima expresada en UIT. F: sumatoria de los factores de ajuste. Para la presente regla, la multa mínima se determina en función al nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento. Para calcular el nivel de riesgo se aplica la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables (en adelante, Metodología para la determinación del riesgo), la cual fue aprobada como parte integrante del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD. El nivel de riesgo se determina como el producto de la probabilidad y la consecuencia, y para la determinación del monto mínimo de multa coercitiva se aplica la siguiente fórmula: ݉ൌ݊ଶ ʹͷܶܫܷ Donde, m: multa mínima expresada en UIT. n: nivel de riesgo determinado según los criterios descritos por la Metodología para la determinación del riesgo. Por otro lado, la sumatoria de los factores de ajuste F comprende lo siguiente: F= [1+ xf1+(1-x) f2+f3+f4+f5], donde x=1 si se elige el factor f1 y 0 si se elige f2. Si en el cálculo del riesgo que genera el incumplimiento de la medida administrativa, la variable consecuencia se estima considerando el entorno natural se elige f1 y si se utiliza el entorno humano se elige el f2. Regla 2. Para calcular la multa coercitiva aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollan actividad empresarial, cuando no se dispone de información su fi ciente para estimar el nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento y la determinación de la multa coercitiva se realiza en la etapa de supervisión, se emplea la siguiente fórmula. Multa coercitiva (UIT)= m * w * F Donde, m: multa mínima según tipo de medida expresada en UIT. w: ponderador sectorial por tipo de empresa. F: sumatoria de los factores de ajuste. F= [1+ xf1+(1-x) f2+f3+f4+f5], donde x=1 si se elige el factor f1 y 0 si se elige f2. Para la presente regla, la multa mínima ha sido determinada en función al riesgo histórico que se calculó para el dictado de cada uno de los tipos de medidas administrativas impuestas en ejercicio de la función de supervisión. A cada tipo de medida se le ha asignado un valor expresado en UIT, según se detalla en el cuadro N° 1. Cuadro N° 1 Multa mínima según tipo de medida expresada en UIT (m) Tipo de medida Promedio del nivel de riesgo (m) Medidas preventivas 15 Requerimientos de actualización 7 Mandatos de carácter particular 7 Otros mandatos o medidas 9 Fuente: OEFA. El ponderador sectorial por tipo de empresa ha sido determinado en función al riesgo máximo histórico calculado para el dictado de las medidas administrativas por cada sector, en ejercicio de la función de supervisión, y es proporcional al tipo de empresa. De acuerdo a ello, luego de identi fi car el tipo de medida incumplida, se determina el ponderador que le corresponde, para lo cual se deberá determinar el tipo de empresa (persona natural, micro, pequeña, mediana y gran empresa) y el sector al que pertenece el administrado. Para ello se deberá evaluar los ponderadores considerados en el cuadro N° 2.