TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / también por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ. Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000094-2024-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 000124-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial” Anexos 01, 02, 03, 04, 05 y 06; asimismo, desaprobó las propuestas de actualización presentadas por la Gerencia General del Poder Judicial; y señala que dicha dependencia proponga la creación de la Unidad de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y se rati fi có como órgano de línea a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Cuarto. Mediante Resolución Administrativa N° 00302-2024-CE-PJ, se aprobó, por mayoría, la implementación por tramos del Reglamento de Organización y Funciones del poder Judicial”, aprobada por la referida Resolución Administrativa N° 00341-2023-CE- PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo, de acuerdo al anexo adjunto. Asimismo, la suscrita emitió voto en discordia desaprobando la entrada en vigencia por tramos, al considerar la importancia del documento normativo y la necesidad de subsanar algunas observaciones. Quinto. El Presidente del Poder Judicial propone a este órgano de gobierno aprobar la ejecución del tramo que crea la Unidad de Integridad en el Reglamento de Organización y Funciones. Sexto. Aunque esta unidad es fundamental para un adecuado manejo de los fondos y las atribuciones en la función pública dentro del Poder Judicial, así como para otras fi nalidades, es esencial que el instrumento técnico- normativo asociado entre en vigor de manera integral y no por etapas. Esto es crucial para asegurar que los objetivos de la unidad se cumplan de manera efectiva, ya que su labor tiene un carácter transversal que afecta a otras dependencias de este poder del Estado, las cuales aún se rigen por un marco normativo distinto, lo que podría generar resultados negativos a corto plazo. Séptimo. Asimismo, como se ha mencionado la suscrita emitió voto en discordia de la entrada en funcionamiento por tramos del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. En los argumentos expuestos, se hizo especial énfasis en la importancia de dicho documento dentro de la estructura orgánica de la entidad, pues establece la línea de autoridad y los mecanismos de coordinación necesarios para el logro de sus objetivos, pero de manera integral y no por tramos. Además, aún está pendiente que la Gerencia General del Poder Judicial absuelva las observaciones vertidas por distintas dependencias de este Poder del Estado, al documento aprobado primigeniamente, entre ellas, la de la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz. Octavo. Por lo que, resulta necesario la entrada integral del referido instrumento, siempre que se hayan podido superar las referidas observaciones; en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial debe a la brevedad posible, convocar a las dependencias señaladas y poder concluir dicha etapa de observaciones. Por las razones expuestas, MI VOTO ES: DESAPROBAR la propuesta de ejecución del tramo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 00341-2023-CE-PJ, que crea la Unidad de Integridad. Lima, 29 de octubre de 2024. ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera 2351602-1Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000421-2024-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2024VISTO: El O fi cio N° 000105-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000105-2024-P-CT-EJE- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la 2° Sala Laboral de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como, facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE).