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78 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.Artículo Quinto .- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Conforme a lo dispuesto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. 3 A la fecha, la COOPAC Crecer Perú no ha remitido sus Estados Financieros a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20.10.2024. 4 Presentados mediante Cartas N° 070-2024/Gerencia General/COOPAC- CRECER PERU recibida el 04.10.2024, y N° 082-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU y N° 083-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibidas el 11.11.2024. 5 Mediante la comunicación del 15.11.2024. 2351085-1 Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2024 - febrero 2025 CIRCULAR Nº B -2273-2024 Lima, 4 de diciembre de 2024 CIRCULAR Nº B- 2273-2024 F- 611-2024 CM- 460-2024 CR- 327-2024 ------------------------------------------------------ Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2024-febrero 2025 ------------------------------------------------------ Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2024 - febrero 2025, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la Ley General; y, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2024 - febrero 2025 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS DICIEMBRE 2024 - FEBRERO 2025 (*) Monto en Soles 121,600 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2024 - febrero 2025 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2024: 1.96079961. Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2351309-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES