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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Octavo. Que, por Resolución Administrativa N° 000308-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir, a partir del 1 de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral del Distrito de Independencia en 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Distrito Judicial de Lima Norte, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que la de sus homólogos. Noveno. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 000229-2023-CE-PJ, que la modi fi ca en algunos extremos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el inicio de funcionamiento a partir del 1 de julio de 2023 de órganos jurisdiccionales laborales permanentes, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE- PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, entre ellos en el 5° Juzgado de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con competencia funcional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y competencia territorial en todo el distrito judicial; así como, que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia redistribuyan cada uno aleatoriamente al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito 350 y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Décimo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas Nros. 000308-2020-CE- PJ, 000177-2023-CE-PJ y 000229-2023-CE-PJ, los O fi cios Nros. 000948-2024-P-CSJLIMANORTE- PJ, 000993-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ y 001092-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el Ofi cio N° 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial y los O fi cios Nros. 000733-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ y 000754-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 000069-2024-ST-CT-EJE- PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el distrito de Independencia, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 5° Juzgado de Trabajo, 2° Juzgado de Trabajo Transitorio y 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales. Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1642- 2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 5° Juzgado de Trabajo, 2° Juzgado de Trabajo Transitorio y 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral, del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000308-2020-CE-PJ, 000177-2023-CE-PJ y 000229-2023-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución; debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2351612-1 Dejan sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 182-2010-CE-PJ y N° 277-2010-CE-PJ, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000423-2024-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2024VISTO: El O fi cio N.º 000604-2024-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial, en el cual remite el proyecto de resolución administrativa para la implementación de la Ley N.º 32155, conforme a la Única Disposición Complementaria y Final de la citada Ley. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley Nº 32155, publicada en el Diario Ofi cial del Bicentenario “El Peruano” el 7 de noviembre de 2024, ha modi fi cado los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ampliando la competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales por razón de la cuantía hasta el monto máximo de setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Segundo. Que, la Resolución Administrativa N.º 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010 y la Resolución Administrativa N.º 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio del 2010, fueron expedidas para precisar la competencia en apelación de los Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no superaba setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Tercero. Que, por efectos de la Ley Nº 32155, las resoluciones administrativas mencionadas en el considerando anterior han devenido en inaplicables, pues ahora son los Juzgados Especializados de Trabajo los que conocen en apelación las causas resueltas por los Juzgados de Paz Letrados Laborales cuya cuantía no exceda de setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuarto. Que, la especialidad de los Jueces de Paz Letrados Laborales está prevista en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por tal motivo debe precisarse como se atenderá los casos previstos en la Ley Nº 32155 en los lugares donde no existan Juzgados de Paz Letrados Laborales. Quinto. Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32155 autoriza al Poder Judicial para dictar la normativa adicional necesaria a fi n de efectivizar