Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / presentar sus descargos y el detalle de las acciones de implementación adoptadas a la fecha, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, y otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto, el cual venció el 12.11.2024; Que, la COOPAC Coopevision Cusco no presentó descargo alguno que desvirtúe las de fi ciencias identi fi cadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto, ni documentación que acredite que ha implementado total o parcialmente las recomendaciones emitidas; en esa medida, el impacto patrimonial (- S/ 1 021 903.03) de los ajustes determinados por este Órgano de Control se mantiene, ocasionando que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.09.2024 sea negativo en - S/ 925 463.41, tal como se le comunicó con fecha 13.11.2024 3; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación noti fi cada el 25.11.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles, el cual venció el 02.12.2024; Que, mediante Cartas N° 015-2024-GG y N° 016- 2024/GG-CACCC recibidas el 02.12.2024, la COOPAC Coopevision Cusco presentó información acerca de las acciones que habría adoptado a fi n de implementar los ajustes informados con fecha 05.11.2024 y reiterados con fecha 13.11.2024, así como sus Estados Financieros al 18.11.2024; Que, el 03.12.2024 se le comunicó a la Cooperativa que, con fecha 13.11.2024, esta Superintendencia le instruyó re fl ejar los ajustes requeridos en los estados fi nancieros de setiembre de 2024 en adelante, por lo que tal información debía ser remitida, debidamente ajustada y corregida, de modo que re fl ejase su real situación económico- fi nanciera. No obstante, la Cooperativa incumplió esta instrucción, al no haber remitido sus estados fi nancieros y, en consecuencia, su información fi nanciera complementaria (anexos y reportes) ajustados a setiembre y octubre de 2024, los cuales sirven de base para la elaboración de los estados fi nancieros de los periodos posteriores; asimismo, no alcanzó la información fi nanciera complementaria al 18.11.2024, lo que impidió veri fi car fehacientemente lo informado en sus comunicaciones; Que, la referida situación no solo imposibilita la verifi cación, por parte de este Organismo de Supervisión y Control, del adecuado reconocimiento de los ajustes patrimoniales requeridos, sino también la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información fi nanciera presentada al 18.11.2024, en la medida que no se explica ni sustenta la evolución de las distintas partidas contables del 30.09.2024 a dicha fecha. En consecuencia, la información alcanzada por la COOPAC Coopevision Cusco resulta insu fi ciente para acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada; Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Coopevision Cusco para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya remitido información que resulte su fi ciente para acreditar dicha reversión, se tiene que la COOPAC Coopevision Cusco ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 925 463.41; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Coopevision Cusco y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Rocío La Rosa León, identi fi cada con DNI N° 28306988, y a la señora Ana Claudia Castro Rivas, identi fi cada con DNI N° 71469242, como interventoras, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Las indicadas representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Las citadas representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en