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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República es elegido entre los jueces supremos titulares reunidos en Sala Plena, por un periodo de dos años; asimismo, el artículo 73 del mismo cuerpo legal señala que el presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por votación secreta, directa y universal de sus miembros, conforme al Acuerdo N. o 86-2024 de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria de Sala Plena del 5 de diciembre de 2024, y según lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, eligió, por mayoría y en primera vuelta, a la señora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi como presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; en consecuencia, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Proclamar a la señora magistrada Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, jueza titular de este Supremo Tribunal, como presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, para el periodo 2025-2026, quien asumirá funciones el primer día útil del 2025. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución administrativa a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República, a la señora fi scal de la nación, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la O fi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora magistrada elegida. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente de la Sala Plena 2351570-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 04138-2024 Lima, 3 de diciembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco (en adelante, COOPAC Coopevision Cusco o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11205559 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 14272-2019- SBS del 11.04.2019, asignándosele el Registro N° 0388-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Coopevision Cusco en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, mediante O fi cio N° 34256-2022-SBS noti fi cado el 15.08.2022, se comunicó a la Cooperativa el cambio del nivel modular originalmente asignado, del Nivel 1 al Nivel 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 1 2; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Coopevision Cusco, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32 200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 21.10.2024, la COOPAC Coopevision Cusco presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.09.2024, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 96 439.62; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Coopevision Cusco a setiembre de 2024, se identi fi caron defi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Coopevision Cusco a dicha fecha, de acuerdo al siguiente detalle: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa ConceptoAjustes al 30.09.2024 (S/) i. Créditos refinanciados no reportados como tales que generan déficit de provisiones, rendimientos indebidamente reconocidos y extorno de intereses- 515 830.74 ii. Faltante de Caja - 167 501.26 iii. Subestimación del gasto de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo- 58 989.11 iv. Capitalizaciones de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes - 279 581.92 Ajustes totales - 1 021 903.03 Que, dichos ajustes fueron comunicados a la COOPAC Coopevision Cusco el 05.11.2024, requiriéndole