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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Ucayali o Cajamarca, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2351684-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000169-2024- COFOPRI-DE San Isidro, 2 de diciembre de 2024VISTA:La Carta S/N (SIAE: 2024076510) del 20 de noviembre de 2024, suscrita por el señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez; el Informe N° D000630-2024-COFOPRI-URRHH del 29 de noviembre de 2024, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000973-2024-COFOPRI-OAJ del 29 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9 concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral N° D000105- 2024-COFOPRI-DE del 12 de julio de 2024, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de julio de 2024, se dispuso en el artículo 2, designar al señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez en el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728; Que, mediante Carta S/N (SIAE: 2024076510) presentada el 20 de noviembre de 2024, el señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez ha formulado su renuncia al cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo antes indicado, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a que se hace referencia en el considerando precedente, resultando necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la O fi cina de Coordinación Descentralizada; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, señala que el señor Edgar Wilfredo Gutiérrez Carranza, cumple con el per fi l exigido por el Manual de Organización y Funciones - MOF de la entidad y la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el Acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para ocupar el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el cargo de Director/a de la O fi cina de Coordinación Descentralizada, tiene la clasi fi cación 211-43-0-EC (Empleado de Con fi anza) conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, y cuyo reordenamiento de cargos fuera aprobado con Resolución Directoral N° 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017; asimismo, tiene la plaza presupuestada en el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la O fi cina de Coordinación Descentralizada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594 y 31419, el Decreto Legislativo N° 728 y los Decretos