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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Supremos N°s. 053-2022-PCM y 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, la renuncia formulada por el señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez al cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000105-2024-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Edgar Wilfredo Gutiérrez Carranza en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a las personas a que se re fi ere los artículos 1 y 2 de la presente resolución, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Director Ejecutivo - COFOPRI 2351519-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicios Municipales de Paramonga S.A., contra la Resolución N° 043-2024-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 045-2024-OS/GRT Lima, 4 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, el día 7 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución Nº 043-2024-OS/GRT (en adelante “Resolución 043”), mediante la cual se aprobó los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2024; Que, con fecha 19 de noviembre de 2024, la Empresa de Servicios Municipales de Paramonga S.A. (en adelante ‘‘Emsemsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 043. Que, el 28 de noviembre de 2024 se llevó a cabo una reunión solicitada por Emsemsa, en la cual se comprometieron a remitir a esta gerencia documentación adicional sobre el proceso de acción de cumplimiento iniciado por la empresa Adinelsa; Que, de acuerdo a ello, el 29 de noviembre de 2024, Emsemsa remitió documentación adicional que solicitó sea considerada en la evaluación de su recurso; 2. PETITORIOQue, Emsemsa solicita que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la Resolución 043, respecto al reconocimiento de costos del Programa FISE, a fi n de que se corrija el error de considerar que dicha empresa no es un concesionario de distribución; 3. CALIFICACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTOQue, Emsemsa, mediante O fi cio Nº 264-2024- GG/EMSEMSA-PGA, expone hechos y situaciones vinculados al reembolso FISE solicitando que, previa evaluación, se tomen en cuenta para que se emita un nuevo pronunciamiento; sin embargo, del contenido de dicha solicitud se deduce que esta tiene la naturaleza de recurso de reconsideración, toda vez que cuestiona los alcances de la Resolución 043; Que, teniendo en cuenta que el error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación y que, al advertir el error, es deber de la autoridad encauzar el procedimiento; corresponde, en consecuencia, que el recurso impugnatorio de Emsemsa contra la Resolución 043 sea cali fi cado y encauzado como uno de reconsideración a efectos que, de acuerdo con los artículos 86 inciso 3, 219 y 223 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ( en adelante, “TUO de la LPAG”), sea resuelto por la misma autoridad que expidió la resolución impugnada; 4. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN Argumentos de EmsemsaQue, la recurrente señala que en la Resolución 043 se ha indicado que “ Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor ”, en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nº 232-2023-MINEM/DM y 315-2023-MINEM/DM; Que, cita el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y el artículo 222 del TUO de la LPAG sobre impugnación de declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial y vencimiento de plazos para la interposición de recursos administrativos, respectivamente. Indica la recurrente que se ha presentado una demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones Ministeriales 232-2023-MINEM/ DM y 315-2023-MINEM/DM y que en ese sentido se podrá determinar que la declaración de caducidad y en consecuencia la designación de interventor, aún no han adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, señala que Adinelsa ha interpuesto una acción de cumplimiento respecto de la Resolución Ministerial Nº 315-2023-MINEM/DM, por lo que la misma aún sería materia de evaluación jurisdiccional. Emsemsa adjunta a su solicitud: el informe 144-2024-OAL-EMSEMSA- PGA; copia de la Resolución 043; copia de la Resolución número tres, de fecha 30 de julio de 2024, la Resolución número 6 de fecha 29 de agosto de 2024, mediante la cual se ordena proseguir con el proceso iniciado por EMSEMSA contra el Ministerio de Energía y Minas para que se declare la nulidad de las Resoluciones Ministeriales 232-2023-MINEM/DM y 315-2023-MINEM/ DM;