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68 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / su cumplimiento, por lo que resulta pertinente dictar las resoluciones administrativas que favorezcan la aplicación de la Ley Nº 32155. Sexto. Que, el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.º 1614-2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones Administrativas, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: - Resolución Administrativa N.º 182-2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo de 2010. - Resolución Administrativa N.º 277-2010-CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010. Segundo.- Precisar que en los lugares donde no existan Juzgados de Paz Letrados Laborales, sus funciones serán asumidas por los Juzgados de Paz Letrados Civiles o Mixtos según corresponda. Tercero.- Precisar que el recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados Laborales es conocido por el Juzgado Especializado de Trabajo o Mixto, cuando sea el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 4.3, literal a), de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto.- Precisar que los Juzgados Especializados de Trabajo o Mixtos, cuando sea el caso, son competentes para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución, en los procesos laborales cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales. Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2351614-1 Precisan que los Juzgados de Paz Letrados Laborales son competentes para conocer los procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP). Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000424-2024-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2024VISTO: El O fi cio N.º 000606-2024-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial en el cual remite el proyecto de resolución administrativa con la fi nalidad de precisar la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales, para conocer los procesos por responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 1, numeral 8), de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cado por la Ley N.º 32155 establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer: “ En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)” Segundo. Que, el artículo 1, numeral 10), de la Ley N.º 29497 Nueva ley Procesal del Trabajo, modi fi cado por la Ley N.º 32155, establece como competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer: “El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)” Tercero. Que, el artículo 2, numeral 1), literal e), de la Ley N.º 29497 Nueva ley Procesal del Trabajo, modi fi cado por la Ley N.º 32155, establece que los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de los procesos por: “La responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)” Cuarto. Que, resulta necesario precisar la atribución de competencia a los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer de procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor a setenta Unidades de Referencia procesal (URP). Quinto. Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32155 autoriza al Poder Judicial para dictar la normativa adicional necesaria a fi n de efectivizar su cumplimiento, por lo que resulta pertinente dictar las resoluciones administrativas que favorezcan la aplicación de la Ley N.º 32155. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1640- 2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Precisar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales son los órganos competentes para conocer los procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP). Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2351617-1