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74 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Adecoop, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 21.10.2024, la COOPAC Adecoop presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.09.2024, los que mostraban un patrimonio contable negativo de - S/ 352 756.91; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Adecoop a setiembre de 2024, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Adecoop a dicha fecha, de acuerdo con el siguiente detalle: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa Concept oAjustes al 30.09.2024 (S/) i. Operaciones en trámite sin regularizar por más de 30 días por S/ 1 806- 1 806.00 ii. Retiro de depósito no autorizado por el socio titular que genera un faltante de Caja por S/ 60 219.08- 60 219.08 iii. Aportes extraordinarios que no cumplen con la naturaleza de capital por S/ 120 000- 120 000.00 iv. Devolución de aportes no sustentada que genera un faltante de Caja por S/ 210 380- 210 380.00 v. Discrepancia en la clasificación de riesgo de un deudor que genera déficit de provisiones por S/ 1 814.74- 1 814.74 AJUSTES TOTALES - 394 219.82 Que, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa el 05.11.2024, requiriéndole presentar sus descargos y el detalle de las acciones de implementación adoptadas a la fecha, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, y otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto, el cual venció el 12.11.2024; Que, a través de las Cartas N° 027-2024/COOPAC- ADECOOP/GG y N° 029-2024/COOPAC-ADECOOP/GG recibidas el 12.11.2024 y el 20.11.2024, respectivamente, la COOPAC Adecoop remitió sus descargos; Que, el 14.11.2024 se comunicó a la COOPAC Adecoop que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se veri fi có la falta de implementación de los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control, así como se determinó -por las razones expuestas a detalle en la misma comunicación- que tal documentación no desvirtuaba las de fi ciencias identi fi cadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto y que, por lo tanto, la Cooperativa debía plasmar la totalidad de dichos ajustes -con una afectación patrimonial de - S/ 394 219.82- en los Estados Financieros de setiembre de 2024 en adelante, a fi n de que la citada información re fl ejase su real situación económico- fi nanciera; Que, a la fecha, la COOPAC Adecoop no ha cumplido con atender lo solicitado por esta Superintendencia; en esa medida, el impacto patrimonial (- S/ 394 219.82) de los ajustes determinados por este Órgano de Control se mantiene, ocasionando que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.09.2024 sea negativo en - S/ 746 976.73; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación noti fi cada el 25.11.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles, el cual venció el 02.12.2024; Que, mediante Carta N° 032-2024/COOPAC-ADECOOP/ GG recibida el 28.11.2024 y Carta N° 033-2024/COOPAC-ADECOOP/GG recibida el 02.12.2024, la COOPAC Adecoop solicitó una prórroga de seis (06) meses para revertir la situación de insolvencia comunicada con fecha 25.11.2024, señalando, entre otros, algunas acciones que implementaría para mejorar sus resultados, entre ellas, la recuperación de créditos en cobranza judicial, la colocación de créditos, la adjudicación de garantías en remates judiciales y la recaudación de donaciones de los socios; Que, el 03.12.2024 se le comunicó a la Cooperativa, entre otros aspectos, que las acciones propuestas no generarían un impacto en su patrimonio en el corto plazo, por lo que no constituyen medidas efectivas y oportunas para revertir la situación de insolvencia observada; en consecuencia, su solicitud de prórroga no resultaba atendible; Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Adecoop para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya remitido información que permita acreditar dicha reversión, se tiene que la COOPAC Adecoop ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 746 976.73; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Adecoop y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. ADECOOP por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del