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65 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos ochenta y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia Tutelar en la subespecialidad Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil-Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: La Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE- PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ. Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ). Sétimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000343-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de noviembre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa, para la atención de la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), entre ellos en la Sala Laboral Permanente, Sala Laboral Transitoria, en 7 Juzgados Especializados de Trabajo y 3 Juzgados de Paz Letrado Laboral - NLPT. Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el inicio de funcionamiento a partir del 1 de junio de 2023 de la 2° Sala Laboral de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa con competencia funcional en NLPT - PCALP y LPT; así como, con competencia territorial en las provincias de Santa, Casma, Huarmey, Pallasca y Corongo, la cual fue creada como órgano jurisdiccional laboral permanente, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente, Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, el cambio de denominación, a partir del 1 de junio de 2023, en el distrito de Chimbote, de la Sala Laboral como 1° Sala Laboral, así como, la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) a la 2° Sala Laboral Permanente de Chimbote, junto con expedientes correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). Noveno. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el O fi cio N° 002641-2024-P-CSJSA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa y el O fi cio N° 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 070-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia del Santa, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral de Chimbote, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1643-2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia del Santa realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución; debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2351607-1