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76 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú RESOLUCIÓN SBS N° 04140-2024 Lima, 3 de diciembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú (en adelante, COOPAC Crecer Perú o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11051738 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Abancay, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 8381-2019-SBS del 01.03.2019, asignándosele el Registro N° 0190-2019- REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Crecer Perú en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. Posteriormente, a través del O fi cio N° 34257-2022-SBS del 15.08.2022, se informó a la Cooperativa que, al haber mantenido activos totales por un valor comprendido entre las 600 y 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT), le correspondía el Nivel Modular 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 1 2; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Crecer Perú, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32 200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 10.09.2024, la COOPAC Crecer Perú presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 23 386.22 3; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Crecer Perú a junio de 2024, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Crecer Perú a dicha fecha, de acuerdo con el siguiente detalle: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa Concept oAjustes al 30.06.2024 (S/) i. “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes por S/ 1 570 265.79.- 1 570 265.79 ii. Refinanciaciones no reconocidas que generan déficit de provisiones por S/ 84 966.00, e ingresos por intereses y aportes reconocidos indebidamente por S/ 15 231.52 y S/ 382.43- 100 579.95 iii. Créditos que incumplen la gradualidad de provisiones mínima aplicable a la fecha, generando un déficit de provisiones por S/ 54 916.57- 54 916.57 iv. Faltante de Caja neto por S/ 24 806.75 al 04/09/2024 y cuenta por cobrar no reconocida por S/ 2 000 que debe ser provisionada- 25 806.75 v. Faltante de Caja por S/ 254 054.84 al 30/06/2024 - 254 054.84 vi. Disponible reconocido en los estados financieros sin sustento por S/ 253 411.50- 253 411.50 vii. Falta de sustento de los activos intangibles registrados que genera ajustes por S/ 8 102.53- 8 102.53 viii. Operaciones en trámite cuya antigüedad excede los 30 días por S/ 133 268.46- 133 268.46 ix. Operaciones no reconocidas por los socios como “aportes extraordinarios” por S/ 2 125 291.31.- 2 125 291.31 Ajustes totales - 4 525 697.70 Que, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa con fechas 01.10.2024 y 05.11.2024, requiriéndole presentar sus descargos y el detalle de las acciones de implementación adoptadas a la fecha, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, y otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto en cada caso, los cuales vencieron el 10.10.2024 y 12.11.2024, respectivamente; Que, en respuesta, a través de las Carta N° 070-2024/ Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibida el 04.10.2024, y las Cartas N° 082-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU y N° 083-2024/Gerencia General/COOPAC-CRECER PERU recibidas el 12.11.2024, la COOPAC Crecer Perú remitió sus descargos; Que, el 15.11.2024 se comunicó a la COOPAC Crecer Perú que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se veri fi có la falta de implementación de los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control, así como se determinó -por las razones expuestas a detalle en la misma comunicación- que tal documentación no desvirtuaba las de fi ciencias identi fi cadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto y que, por lo tanto, la Cooperativa debía plasmar la totalidad de dichos ajustes -con una afectación patrimonial de - S/ 4 525 697.70- en los Estados Financieros de junio de 2024 en adelante, a fi n de que la citada información re fl ejase su real situación económico- fi nanciera; Que, a la fecha, la COOPAC Crecer Perú no ha cumplido con atender lo solicitado por esta Superintendencia; en esa medida, el impacto patrimonial (- S/ 4 525 697.7) de los ajustes determinados por este Órgano de Control se mantiene, ocasionando que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.06.2024 sea negativo en - S/ 4 502 311.48; Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación noti fi cada el 22.11.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles, el cual venció el 29.11.2024; Que, mediante comunicación S/N recibida el 02.12.2024, la COOPAC Crecer Perú solicitó una prórroga