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25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectuar acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fi n de brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, es el órgano técnico encargado de proponer normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional; realiza el desarrollo de sus funciones en coordinación con los Gobiernos Regionales; y dirige y supervisa las funciones que desarrollan los órganos desconcentrados: Direcciones de Gestión de Redes integradas de Salud de Lima Norte, Lima Centro, Lima Este y Lima Sur; así como de los Hospitales e institutos Nacionales Especializados en la jurisdicción de Lima Metropolitana; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 660-2014/ MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”, con el objetivo de determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del segundo nivel de atención; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de salud, ha elaborado y presentado el proyecto de modifi cación de los numerales: IV. Base Legal; 5.1 Defi niciones Operativas, del numeral V. Disposiciones Generales y, 6.1 Del Terreno, del numeral VI. Disposiciones Específi cas; de la Norma Técnica de Salud NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”, con el fi n de contribuir con la adecuada selección de un terreno, y que éste cuente con las condiciones apropiadas, en los aspectos físicos, técnicos ambientales y legales, que aseguren las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad de la infraestructura del futuro establecimiento de salud, a fi n de brindar un servicio de calidad a la población; Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modifi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de los numerales: IV. Base Legal; 5.1 Defi niciones Operativas del numeral V. Disposiciones Generales; y, 6.1 Del Terreno, del numeral VI. Disposiciones Específi cas, de la Norma Técnica de Salud NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”, aprobada con Resolución Ministerial N° 660-2014/MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión hasta el nivel regional, así como, la asistencia técnica y supervisión del cumplimiento de las modifi catorias aprobadas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2352974-1 Aprueban modificación de la Norma Técnica de Salud NTS N° 119-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2024/ MINSA Lima, 11 de diciembre del 2024 Visto, el Expediente N° DGOS-DIEM20240001482, que contiene el Informe N° D000077-2024-DGOS- DIEM-MAM-MINSA y el Informe N° D000079-2024- DGOS-DIEM-MAM-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° D000013-2024- UGRDS-DIGERD-ADC-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Informe N° D000011-2024-DIGESA-DCEA- FGR-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Nota Informativa N° D001799- 2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D001174-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud y corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, entre otros, en los ámbitos que comprenden