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33 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, contribuir a una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, y en tanto ello no afecta la viabilidad fi nanciera de la SMV, se considera oportuno ampliar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, asimismo, con la fi nalidad de seguir promoviendo el desarrollo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos y mostrar de manera permanente el compromiso del regulador con fomentar la competitividad del mercado peruano, pero a la vez de continuar dando señales claras al mercado acerca de la naturaleza temporal de las tasas preferenciales y que las mismas irán retornando gradualmente a su nivel inicial, se considera oportuno modifi car la reducción en la tasa promocional de contribución mensual de 0,00210 por ciento a 0,00245 por ciento, aplicable a los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, con la fi nalidad de acortar la diferencia con la tasa general, sin que ello afecte de manera signifi cativa a estas industrias; Que, tomando en cuenta el interés de contribuir en que empresas no corporativas continúen accediendo a fi nanciamiento a través del mercado de valores y de mitigar los costos asociados a fi nanciarse en el mercado de valores que podrían impactar en su capacidad de cumplir con sus compromisos, se considera pertinente extender la tasa preferencial temporal de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, generadas entre los meses de enero a diciembre de 2025; Que, respecto a todas las medidas mencionadas precedentemente, al tener un carácter transitorio, la SMV realiza un seguimiento permanente para evaluar el impacto de su vigencia en el mercado y si subsisten las condiciones que dieron origen a su aprobación, y que no signifi quen afectar la viabilidad fi nanciera de la institución, por lo que dichas tasas promocionales de carácter temporal se irán eliminando o acortando la diferencia con la tasa general tal como se ha efectuado con otras tasas de similar naturaleza; Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que, al amparo de lo dispuesto por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, no le es de aplicación el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la presente norma, al tratarse de una disposición normativa de naturaleza tributaria; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; el artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modifi catoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del XX de diciembre de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, con los textos siguientes:“Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2025. Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2025. Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la prese nte norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2025. Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2025. Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5 de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00245 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2025.” Artículo 2°.- Modifi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025- 2012-SMV/01, con el texto siguiente: “Primera.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2352887-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan al Vicecontralor de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control las funciones del cargo de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 720-2024-CG Lima, 11 de diciembre de 2024