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28 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia N° 084- 2020/SUNAT se aprueba el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000120- 2022/SUNAT se aprueba el procedimiento específi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 198-2024-EF se dispone la modifi cación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, a fi n de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fl uidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como implementar controles en aplicación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos, las cuales impactan en los citados procedimientos, por lo que se requiere su adecuación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Modifi car los numerales 1 y 2 de la sección IV ; los incisos g) e i) del numeral 3 y los incisos a) y d) del numeral 4 del literal D, el numeral 1 del literal F, el título y los numerales 2, 4 y 5 del literal G, el inciso e) del numeral 1 y el numeral 3 del literal H, y el inciso d) del numeral 2 del literal K de la sección VI; el numeral 1, el acápite I y III del numeral 2 y el numeral 5 del subliteral A.1, el inciso a) del numeral 1 del subliteral A.2, el título y el numeral 2 del subliteral A.3, el numeral 1 del subliteral A.4, el numeral 1 del subliteral A.5, el numeral 9 y el numeral 10 del subliteral A.7, los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del subliteral A.12 del literal A; los numerales 1, 3, 5 y 9 del literal B de la sección VII y los títulos de los anexos II y V, y el anexo IV de la sección IX del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 2. CAF: Al centro de atención en frontera donde se efectúe la atención de los regímenes aduaneros de acuerdo con la defi nición contenida en el Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los centros de atención en frontera. (…)VI. DISPOSICIONES GENERALES(…)D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS (…)3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía: (…) g) Importada al amparo de la ley que apruebe medidas de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. (…) i) Que provenga de un tránsito aduanero o de un tránsito aduanero internacional. 4. La mercancía es trasladada a un depósito temporal cuando: a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, CAF o terminal terrestre internacional. (…) d) Se trata de carga consolidada que no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o CAF. (…) F. CONDICIONES PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA 1. Las mercancías destinadas en una declaración deben: a) corresponder a un solo consignatario, b) estar consignadas en un solo manifi esto de carga, salvo que provengan de un régimen precedente o con documento procedente de la ZOFRATACNA o ZED, y c) contar con la documentación sustentatoria exigida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, transmitida de forma digitalizada, completa y sin errores. (…) G. AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO A UN LOCAL TEMPORALMENTE CONSIDERADO ZONA PRIMARIA (…) 2. En el despacho anticipado, el traslado y almacenamiento de las mercancías al local temporalmente considerado zona primaria se solicita antes de la numeración de la DAM con el anexo I “Solicitud de zona primaria con autorización especial”, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II “Requisitos para despacho anticipado en zona primaria con autorización especial”. La solicitud se presenta ante el área de trámite documentario con el código 2105, en tanto se implemente la transmisión de la solicitud a través del portal de la SUNAT. (…)4. No se permite la numeración de la declaración en el despacho anticipado con traslado a un local temporalmente considerado zona primaria, cuando el importador tenga un despacho de este tipo pendiente de regularización cuyo plazo se encuentra vencido, salvo que cuente con expediente de suspensión de plazo concluido con resultado procedente. 5. En la transmisión de la información de la declaración de despacho anticipado con traslado a un local temporalmente considerado zona primaria, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando el código del local anexo del importador donde será trasladada la mercancía. (…)