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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / H. LEVANTE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS Y HASTA EN VEINTICUATRO HORAS 1. Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga, se debe cumplir los siguientes requisitos: (…) e) No haberse dispuesto sobre la mercancía una acción de control extraordinario o una medida preventiva de inmovilización o incautación o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera, conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 y a los procedimientos específi cos “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 y “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12, respectivamente. (…)3. La autoridad aduanera no está obligada a autorizar el levante de las mercancías en los plazos señalados, cuando no se pueda realizar o culminar la revisión documentaria o el reconocimiento físico por motivos no imputables a esta o cuando corresponda a declaraciones seleccionadas a canal naranja que pasan a reconocimiento físico. En estos casos, las mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el importador o en el local temporalmente autorizado como zona primaria, según corresponda. (…) K. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS(…) 2. Para la notifi cación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que: (…) d) La notifi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto desde el día hábil siguiente al de su depósito. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. (…) VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA.1 Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información y de la documentación digitalizada de los documentos que la sustentan, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión de la información se realiza conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal de la SUNAT y según el instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04. La información y la documentación digitalizada transmitida electrónicamente se reconocen legítimas y gozan de plena validez legal. (…) 2. La declaración se tramita bajo la modalidad de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, con los siguientes códigos: I. Despacho anticipado: “10” a) Código 03 - Punto de llegada: terminal portuario, terminal de carga aéreo, CAF o depósito temporal b) Código 04 - Zona primaria con autorización especial: en caso se solicite el despacho anticipado con traslado a un local temporalmente considerado zona primaria se debe considerar lo señalado en la sección VI del presente procedimiento. (…)III. Despacho diferido: “00” La declaración de despacho diferido puede ser numerada desde la llegada del medio de transporte sin contar con la transmisión del IRM, excepto tratándose de mercancía en la que: a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponde a peso o volumen o a una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b) La SPN corresponde a mercancías de insumos químicos y bienes fi scalizados (IQBF). Las excepciones previstas en el párrafo precedente no aplican cuando el punto de llegada es un puesto de control fronterizo donde se efectúe la atención de los regímenes aduaneros. En estos casos, el despachador de aduana debe transmitir la información del IRM y rectifi car la declaración siguiendo las disposiciones del procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 para la actualización de la información de la declaración. (…) 5. En todas las modalidades de despacho se transmite los datos del punto de llegada con el código del establecimiento principal o del local anexo de acuerdo con lo registrado en la información del RUC. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria la mercancía es descargada en la circunscripción de una intendencia de aduana diferente a la inicialmente consignada en el manifi esto de carga, el despachador de aduana rectifi ca el punto de llegada de la declaración consignando el número de RUC del operador que corresponda a la circunscripción de la intendencia de aduana donde se realiza la descarga. (…) A.2 Asignación de canal de control1. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza: a) En el despacho anticipado: con la numeración de la declaración. Para la vía terrestre, adicionalmente debe contar con el registro de la llegada del medio de transporte. (…) A.3 Transmisión de documentos para la destinación aduanera (…) 2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los siguientes documentos sustentatorios de forma legible: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Factura, documento equivalente o contrato. Estos documentos deben contener la siguiente información: b.1 Nombre o razón social del remitente y domicilio legal. b.2 Número de orden, lugar y fecha de su formulación. b.3 Nombre o razón social del importador y su domicilio. b.4 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubiere. b.5 Valor unitario de las mercancías con indicación