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23 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / PRE, a través del cual la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0089: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 62 645,00 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de noviembre de 2024; Que, mediante Memorándum N° D001428-2024- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D004686-2024-MIMP-DPE y los Informes Técnicos N° D000025-2024-MIMP-DPE-AVDM y N° D000028-2024-MIMP-DPE-GNFS de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de noviembre de 2024, cuyo monto total asciende a S/ 62 644,60 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 60/100 SOLES); Que, con Informe N° D000678-2024-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Benefi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de noviembre de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 62 644,60 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 60/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2354080-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican el Memorando de Entendimiento sobre Liberalización de Servicios Exclusivos de Carga Aérea entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 726-2024-MTC/01 Lima, 4 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe Nº 0474-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; Que, el literal n) del Artículo 9 de la Ley, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, según el artículo 82 de la Ley, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil se encuentra facultado entre otros, para negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con el documento de visto, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que en el marco de sus competencias ha suscrito el 15 de diciembre de 2023 el documento denominado “Memorando de Entendimiento sobre Liberalización de Servicios Exclusivos de Carga Aérea entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)” exponiendo los benefi cios de dicho instrumento para el país; y solicita sea ratifi cado mediante Resolución Ministerial, en el marco de las normas antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratifi car el “Memorando de Entendimiento sobre Liberalización de Servicios Exclusivos de Carga Aérea entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC),”, suscrito en Lima con fecha 15 de diciembre de 2023 por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes