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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 1,847,774.58 (Un millón ochocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro y 58/100 soles), que comprende S/ 217,228.13 (Doscientos diecisiete mil doscientos veintiocho y 13/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; S/ 619,303.40 (Seiscientos diecinueve mil trescientos tres y 40/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; y, S/ 1,011,243.05 (Un millón once mil doscientos cuarenta y tres y 05/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a cofi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 002-2024-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2354551-1 SALUD Definen como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Salud, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Hospital de Lima Este – Vitarte RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº D000362-2024-SG- MINSA Jesús María, 16 de diciembre del 2024 VISTOS: los Oficios Nros. D000625-2024-DG- HLEV y 1714-2024-DG-HLEV del Hospital de Lima Este – Vitarte; los Informes Nros. D000269-2024- OGGRH-OARH-EPP-MINSA y D000303-2024- OGGRH-OARH-EPP-MINSA y los Memorándums Nros. D001985-2024-OGGRH-MINSA, D003227-2024-OGGRH-MINSA y D004649-2024-OGGRH- MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y los Informes Nros. D000366-2024-OGPPM-OOM-MINSA, D000411-2024-OGPPM-OOM- MINSA y D000422-2024-OGPPM-OOM-MINSA, y el Memorándum N° D004526-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0001213-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi ciencia y efi cacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Entidad Pública Tipo A es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, el segundo párrafo del referido literal, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Pública Tipo B; Que, asimismo, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE (en adelante Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH), defi ne como Entidad Pública Tipo B a aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A; ii) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iii) contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iv) contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Pública Tipo B; Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que la defi nición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones; establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que no hubiesen defi nido a sus Entidades Públicas Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben emitir la resolución respectiva que las defi na como tales; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2017/ MINSA resuelve defi nir como Entidades Públicas Tipo