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117 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / y de los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o fi nal de un túnel y de las líneas férreas del Ferrocarril del Centro. 2. Incumpla con la distancia de seguridad de las líneas eléctricas según el Código Nacional de Electricidad - CNE. 3. Incumpla lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ordenanza. 4. Incumpla las restricciones establecidas en el artículo 44 de la presente ordenanza. CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES Artículo 47.- Unidades móviles de uso particular, de servicios de transporte público, universitario, escolar, de personal, de transporte turístico, de mercancías, de carrocería tipo: pick up, cargo bus, chasis cabinado, remolcador, remolcador grúa, baranda, volquete y furgón; casas rodantes y unidades con carrocería de otros usos especiales; comprendidos en las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4. Se encuentran sujetas a las siguientes características: 1. Los elementos de publicidad exterior tipo afi che sencillo deberán ser de material fl exible adhesivo (no techos), sujetándose a las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza. 2. La publicidad se podrá proyectar hasta en un máximo del 20% del área total del vehículo, sin obstaculizar el área de las ventanas y ventanillas, y según corresponda, cumpliendo con el margen de 20 centímetros del color registral del vehículo alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 5634-2006-MTC-15. TÍTULO V DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SOBRE VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA Y UNIDADES MÓVILES CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 48.- Obligaciones del solicitante Son obligaciones del solicitante, una vez otorgada la autorización, realizar las siguientes acciones: 1. Cumplir con las disposiciones técnicas contenidas en la autorización, siendo ésta obligación intransferible. 2. Realizar el mantenimiento (limpieza, funcionamiento y seguridad) del elemento de publicidad exterior (EPE), independientemente de su clasifi cación y características que se deriven de ella, con el fi n de garantizar la seguridad de terceros. Para ello, se deberá cursar comunicación a la División de Anuncios y Publicidad Exterior, con una anticipación de cinco (5) días hábiles previos a su ejecución. En caso se ejecuten trabajos en la vía pública, se deberá solicitar la autorización correspondiente, ante el órgano competente. 3. Mantener en el mismo lugar o ubicación, el elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Colocar en un lugar visible la autorización del elemento de publicidad exterior (área de exhibición o en el soporte o estructura que la sostenga), indicando el número de la resolución o el código QR (Quick Response). 5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar el elemento publicitario. Artículo 49.- Obligación del profesional responsable Los profesionales responsables, como son: el ingeniero civil e ingeniero electricista o electromecánico - electricista, deben cumplir con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la presente ordenanza, a fi n de garantizar las condiciones de seguridad y de ubicación conforme al diseño contenido en los planos y documentos técnicos suscritos por los referidos profesionales. Artículo 50.- Prohibiciones Se establecen las siguientes prohibiciones en relación a los elementos de publicidad exterior en vías locales, bienes de dominio privado y unidades móviles, conforme al siguiente detalle: 1. En general a) Por ubicar elementos de publicidad exterior en forma distinta a lo autorizado. b) Por no mantener el elemento de publicidad exterior en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad. 2. En bienes de dominio privado a) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros que se encuentran en un estado deteriorado o en riesgo de colapso. b) Ubicar elementos de publicidad exterior a la altura mayor establecida en el artículo 34. c) Ubicar elementos de publicidad exterior que ocupen los aires de la vía pública, a excepción de los elementos de publicidad exterior establecidos en los artículos 34 y 36 de la presente ordenanza. d) Ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edifi caciones que se encuentren en zonifi cación no autorizada. e) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental en estaciones de servicios. f) Obstaculizar la visión de otro elemento de publicidad exterior autorizado. 3. En vías locales del Cercado de Lima a) Ubicar banderolas de tipo pasacalle en las vías locales. b) Ubicar elementos de publicidad exterior (panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, paleta publicitaria, tótem) que ocupen total o parcialmente la superfi cie o aires de las pistas, bermas, jardines, estacionamientos, veredas, ciclovías y aires de propiedad privada. c) Ubicar elementos de publicidad exterior en los puentes peatonales, en los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o fi nal de un túnel y de las líneas férreas del Ferrocarril del Centro, cuya distancia sea menor a los 100.00 m. lineales. d) Ubicar elementos de publicidad exterior en islas de refugio, de canalización y divisoras del tránsito. e) Ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas, litoral costero, pampas, sistema de montañas, cerros, lomas, pantanos y humedales. f) Ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicaciones y en los postes con cámaras de vigilancia. g) Por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de los cruces peatonales, confl uencia de vías donde se interfi era con el tránsito vehicular y peatonal. h) Por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de la curva del separador. i) Ubicar elementos de publicidad exterior que interfi eran u obstaculicen con la visibilidad de los conductores de vehículos y el tránsito peatonal. j) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visibilidad de las señalizaciones de tránsito, nomenclatura de vías o informativa; aun cuando sean removibles. k) Ubicar elementos de publicidad exterior pintados, pegados o adheridos en las veredas, sardineles, pistas,