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105 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, en atención a lo establecido en el artículo 12º de la Ley N° 32103 LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUMPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DISTA OTRAS MEDIDAS, en la que precisa en el numeral 12.1 Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN: “Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fi ere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante Convenio de Delegación entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de La Libertad, este último delega a la ANIN, la elaboración del expediente técnico, la ejecución física y el mantenimiento de los proyectos de CUI N° 2597478 y CUI N° 2643849. Que, mediante Informe Nº 000015-2024-GRLL- GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura informa a la Gerencia General Regional los saldos de libre disponibilidad puesto a disposición para la atención del convenio suscrito entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional La Libertad a favor del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478. Por el monto de S/. 36´856,197.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE con 00/100 soles). Que, mediante Ofi cio Nº 4270-2024-GGR-GRS, la Gerencia Regional de Salud traslada a la Gerencia General Regional, el informe emitido por la Ofi cina de Planifi cación, comunicando los recursos de libre disponibilidad puesto a disposición para la atención del convenio suscrito entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional La Libertad a favor del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849. Por un monto de S/. 208,000.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL con 00/100 soles). Que, mediante Informes N° 527 y 531-2024-GRLL- GGR-GRP, la Gerente Regional de Presupuesto remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la opinión sobre la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que ésta estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 32103 LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUMPLEMENTAIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DICTA OTRAS MEDIDAS, en la que precisa sobre las consideraciones a tener en cuenta para la aplicación de dicho artículo: Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN: “12.1. Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refi ere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)”, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 37´064,197.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR. Que, mediante Informe Técnico Nº 181-2024-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, que la Autoridad Nacional de Infraestructura tiene las competencias legales delegadas por el Gobierno Regional La Libertad a través del “Convenio de Delegación” de Competencias para la ejecución de la etapa de elaboración del expediente técnico, etapa de ejecución física y mantenimiento de la Inversión de CUI N° 2597478 y CUI N° 2643849. Que los Proyectos de Inversión de CUI N° 2597478 y CUI N° 2643849 cuentan con registro del Formato 12B en el Banco de Inversiones, actualizado y consistente con los recursos a transferir vía transferencia fi nanciera en el presente ejercicio fi scal a la ANIN. Que el Proyecto de Inversión con CUI N° 2597478 cuenta con acta de libre disponibilidad de terreno y el proyecto de inversión de CUI N° 2643849 cuenta con Saneamiento Físico Legal; así mismo, cumplen con las normas técnicas sectoriales aplicables y metodologías específi cas en el marco del SNPMyGI. Que, la Unidad Ejecutora de Inversiones a las cuales se le transferirá los recursos fi nancieros, cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modifi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. Por tanto, emite Opinión Técnica favorable al fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor del ANIN en virtud al “Convenio de Delegación” para la elaboración del expediente técnico y ejecución física del Proyecto de Inversión de CUI N° 2597478 con cargo a las asignaciones presupuestarias del Pliego del Gobierno Regional La Libertad hasta por un monto de S/ 36,856,197.00 y del CUI N° 2643849 hasta por el monto de S/ 208,000.00, sumando un monto total de S/ 37,064,197.00 (Treinta y siete millones sesenta y cuatro mil ciento noventa y siete con 00/100 soles). Siempre que se respete lo establecido en el artículo 2 del D.S. N° 038- 2022-EF respecto a destinar en el año 2024 al menos el 45% de los recursos del FONCOR a Inversiones de Impacto Regional. Que, mediante Informe Técnico N° 000074-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, el Sub Gerente de Planeamiento informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, que el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional permitirá garantizar la transferencia fi nanciera para la ejecución de los Proyectos de Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2643849 y, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA