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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / 214, numerales 214.1 y 214.2 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con la Ordenanza N° 1096, que regula el procedimiento de revocación de actos administrativos, puede disponer lo siguiente: 21.1 La revocatoria de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior, en los siguientes casos: 21.1.1 Cuando se ha verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. 21.1.2 Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 21.1.3 En los casos de impedimento o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización municipal posterior. 21.1.4 No cumplir con las condiciones de seguridad.21.1.5 Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Artículo 22.- Procedimiento de revocatoria de las autorizaciones Sin perjuicio de los aspectos establecidos en la Ordenanza N° 1096, que regula el procedimiento de revocación de actos administrativos, en lo que corresponda, se realizará lo siguiente: 22.1 Se cursará comunicación al administrado para el inicio del procedimiento de revocatoria, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos, contado a partir del día siguiente de la notifi cación. 22.2 Luego de la evaluación respectiva, se emitirá la resolución correspondiente. En consecuencia, el titular de la autorización, debe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la resolución emitida por parte de la municipalidad; retirar el elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como: estructuras, cables, zapatas, soportes, y demás elementos que resulten producto de su ubicación y su retiro. 22.3 La revocatoria de la autorización se realizará sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad. Artículo 23.- Autorizaciones temporales La autoridad municipal permite la ubicación de elementos de publicidad exterior de eventos temporales en bienes de dominio privado, por un plazo que no exceda los seis (6) meses, conforme a los requisitos contenidos en el artículo 14, y de acuerdo a la clasifi cación y características del elemento de publicidad exterior. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Artículo 24.- Regularización de la ubicación de elementos de publicidad exterior sin autorización Los elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos de la presente ordenanza. La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado del Cercado de Lima. Artículo 25.- Requisitos de la regularización Se deberán presentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza, según corresponda al tipo de elemento, de acuerdo al siguiente detalle: a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, debidamente llenado y fi rmado por el solicitante (conforme al Anexo N° 2). b) Los requisitos contenidos en el artículo 14, de acuerdo a la clasifi cación y características del elemento de publicidad exterior. c) Pago por derecho de trámite.Artículo 26.- Procedimiento para la regularización Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al artículo 15 de la presente ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la División de Publicidad Exterior emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 27.- Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior 1. Requisitos para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior.- a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante. b) Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización. c) Registro fotográfi co en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE. 2. Procedimiento de Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior.- Recibida la solicitud por parte de la División de Anuncios y Publicidad Exterior, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática. Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Gerencia de Fiscalización y Control, a fi n de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas. TITULO III SOBRE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Artículo 28.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada - GPIP, se encuentra facultada para lo siguiente: a) Otorgar en concesión, usufructo, servidumbre, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos, los bienes de dominio público para la ejecución de la actividad publicitaria, así como aquellos producto del resultado de un proceso selectivo y/o competitivo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y demás normas que resulten aplicables. b) Desarrollar y gestionar proyectos de inversión privada en activos de dominio público, incluyendo espacios públicos (alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, puentes, túneles), vías públicas (expresas, arteriales, colectoras y sus derechos de vía y aires) y áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, con el objetivo de obtener fi nanciamiento para proyectos municipales. c) Establecer las defi niciones, criterios y lineamientos generales para la gestión de espacios públicos sobre vías del Sistema Vial Metropolitano, con el fi n de garantizar y supervisar la armonía del paisaje urbano y la protección del paisaje visual de la ciudad. d) En el caso de espacios públicos o vías que formen parte de contratos de concesión, proyectos de inversión privada o cualquier otra modalidad de promoción de la inversión privada, las solicitudes de autorización para la ejecución de publicidad exterior serán tramitadas bajo el régimen de autorización automática por parte de la GPIP. Artículo 29.- Sujeción a las medidas de reordenamiento Los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema