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119 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / 21. Ubicar elementos de publicidad exterior de clasifi cación técnica: luminoso, iluminado y especial en la parte frontal y posterior de la unidad móvil. 22. Ubicar elementos de publicidad exterior que sobresalgan del frente, parte posterior y laterales de la carrocería, alterando las características físicas de la unidad móvil. 23. Por no cumplir con el horario de funcionamiento (prendido) establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, para los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital) en bien de dominio público, de la siguiente manera: DÍASHORARIO DE FUNCIONAMIENTO Lunes, Martes, Miércoles, Jueves 07:00 a 22:00 horas Viernes, Sábado 07:00 a 23:59 horas Domingo, Feriados 09:00 a 22:00 horas Infracciones muy graves 24. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior en muros que se encuentran en un estado deteriorado o en mal estado de conservación. 25. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior sobre la altura máxima existente de los cercos de las edifi caciones. 26. Por ubicar un elemento de publicidad exterior sin autorización municipal. 27. Por no mantener el elemento de publicidad exterior en buen estado y cumpliendo con las condiciones de seguridad. 28. Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 metros, medidos desde su eje, de árboles, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia. 29. Los elementos de publicidad exterior especiales, la luminosidad que emanen afecten la tranquilidad visual de las edifi caciones circundantes y la visibilidad del peatón y conductor. 30. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de los cruces peatonales, confl uencia de vías donde se interfi era con el tránsito vehicular y peatonal. 31. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y tránsito peatonal 32. Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 metros, medidos desde su eje, de árboles, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia. 33. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visibilidad de las señalizaciones de tránsito, nomenclatura de la vías o informativa; aun cuando sean removibles. 34. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior tipo especial (pantallas led o digital) en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zonifi cación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; a una distancia menor a los 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonifi cación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de menor a los 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonifi cación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zonifi cación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal. 35. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas, litoral costero, pampas, sistema de montañas, cerros, lomas, pantanos y humedales. 36. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 30.00 m. lineales de la curva del separador.37. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior refl ectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el tráfi co vehicular. 38. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior (panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, paleta publicitaria y tótem) que ocupen total o parcialmente la superfi cie o aires de las pistas, bermas, jardines, estacionamientos, veredas, ciclovías y aires de propiedad privada. 39. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que impidan la visibilidad. 40. En bien de dominio público, por contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. Artículo 52.- Sanciones administrativas y medidas correctivas Las sanciones administrativas y la aplicación de medidas correctivas descritas en el Anexo N° 1 de la presente ordenanza, son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Ordenanza N° 2200-2019 o norma que la sustituya. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que se haya actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537 y modifi catorias. Segunda.- Reglamentación Se faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Tercera.- Aprobación de la modifi cación del Cuadro de Sanciones Administrativas Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad de Lima, en lo referido al Rubro 6. ORNATO, de los Sub Rubros “6.1. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL”, “6.2. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO”, “6.3. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES” y “6.4. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES DEL CERCADO DE LIMA” aprobado mediante Ordenanza N° 2200, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1 de la presente ordenanza: Cuadro de Sanciones por incumplir las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza. Cuarta.- Aprobación del formato de solicitud de autorización Apruébese el Anexo N° 2 que contiene el formato de solicitud de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior conforme al que forma parte de la presente ordenanza. Quinta.- Aprobación de declaración jurada de las características de la unidad móvil Apruébese el formato de declaración jurada que señala las características de la unidad móvil, en donde fi gure lo siguiente: categoría vehicular, marca, modelo, color, números de asientos y tipo de carrocería de la unidad móvil, suscrito por el solicitante, contenido en el Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza. Sexta.- Aprobación de declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado Apruébese el formato de declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en vías locales del Cercado de Lima, conforme al Anexo N° 4 que forma parte de la presente ordenanza.