Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sujetarán a las medidas de reordenamiento que disponga la GPIP, para ello, los titulares de los elementos de publicidad, efectuarán una retribución económica por el uso del espacio público, bajo la metodología y disposiciones impartidas por la GPIP. Asimismo, dentro de las medidas de reordenamiento, la GPIP podrá desarrollar proyectos que involucren la supervisión y recuperación de espacios públicos sobre los bienes de dominio público de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que garanticen el uso del mismo; siendo que, en caso se identifi quen elementos de publicidad exterior instalados y estos no cumplan con sujetarse a las medidas de reordenamiento, la GPIP solicitará a la Gerencia de Fiscalización y Control ejecutar las acciones a que hubiera lugar para contar con la disponibilidad de los espacios públicos, o de ser el caso, su regularización. En caso que por interés público se realice la ampliación de vías de administración metropolitana o la construcción de infraestructura de gran envergadura iniciados por empresas con licitaciones o concesiones con el Estado, a través de proyectos de Inversión Pública en favor de la sociedad, en ubicaciones donde se haya instalado un elemento de publicidad exterior, la GPIP dispondrá la medida de reordenamiento que resulte necesaria. Artículo 30.- Sobre mobiliario urbano y áreas de la vía pública concesionadas La GPIP es la responsable de aprobar la ubicación de elementos de publicidad exterior en áreas de la vía pública que se encuentran concesionadas, tales como la Panamericana Norte, Panamericana Sur, Ramiro Prialé, Línea Amarilla o en vías metropolitanas, bajo las fi guras jurídicas señaladas en el artículo 28 de la presente ordenanza. Así como, sobre la infraestructura o mobiliario urbano en área concesionada cuya fi nalidad sea de servicio público. TITULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA CAPÍTULO I ESPECIFICACIONES Artículo 31.- Condiciones estructurales Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el elemento de publicidad exterior y el lugar donde se ubican, las mismas que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y sus modifi catorias, o normas técnicas peruanas en la materia que le sean aplicables. Artículo 32.- Instalaciones eléctricas1. Los elementos de publicidad exterior de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y normas complementarias que le sean aplicables; a fi n de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, refl ejo o irradiación de luz. 2. Queda prohibido el uso de un grupo autónomo de combustión interna para la proyección de iluminación y funcionamiento de los elementos de publicidad exterior. 3. Los elementos de publicidad exterior que incluyan proyecto lumínico, deben presentar una proyección de luz que no sobrepasen los límites de su área de exhibición, a fi n de no producir un efecto de desvanecimiento. Cuando se trate del tipo luminoso y especial, deben proyectar un haz de luz de forma descendente, evitando la contaminación lumínica.CAPÍTULO II LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DOMINIO PRIVADO Artículo 33.- En bienes de dominio privado1. El elemento de publicidad exterior ubicado en bienes de dominio privado, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación; a fi n de evitar la contaminación visual y lumínica que afecte el ambiente urbano y ornato local, resguardando la seguridad y el derecho al bienestar de la ciudadanía, primando como criterio la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad. 2. El elemento de publicidad exterior podrá ser ubicado en predios en bienes de dominio privado que cuenten con saneamiento físico legal, con zonifi cación comercial, industrial, educación, salud, otros usos, y en predios ubicados en zonifi cación residencial con autorización expresa para uso comercial o promoción inmobiliaria. 3. En todos los casos para elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, panel monumental unipolar y panel simple, las distancias entre estos, será medida de manera radial, y se considera para su ubicación, las distancias con elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público. Artículo 34.- En inmuebles con cercos Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en inmuebles con cercos, se debe tener en consideración lo siguiente: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior sea utilizado como cerco, podrá llegar hasta una altura máxima de 3.00 m. desde el nivel de la vereda. 2. Para el caso del elemento de publicidad exterior de tipo afi che que se adhiera al cerco de hasta 3.00 m. de altura, podrán utilizar el área disponible del cerco, sin ocupar los vanos de este. 3. Cuando el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple sea sencillo, iluminado, luminoso o especial, y se adose al cerco del inmueble de altura máxima de 3.00 m., la base del panel simple debe estar a una altura mínima de 2.10 m. desde el nivel de la vereda; teniendo un espesor máximo de 0.10 m. 4. Cuando el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición y no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco, deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda. Para el caso de vallas en cercos, se debe de considerar lo siguiente: 5. El elemento de publicidad exterior de tipo valla puede ubicarse adosado únicamente en cercos de albañilería, concreto o acero o rejas metálicas de acero; y podrán ser sencillos e iluminados. 6. Las vallas tienen que estar ubicadas a una altura mínima de 0.50 m., desde el nivel de la vereda, teniendo un espesor máximo de 0.10 m. 7. Las vallas no pueden invadir u obstaculizar los vanos de las puertas, ventanas ni ductos. 8. Las vallas solo pueden ser ubicadas en los cercos de edifi caciones, de uso o zonifi cación comercial o industrial. 9. Cuando el elemento de publicidad exterior sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición debiendo ser indirecta al púbico y directa hacia la publicidad. Ésta no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda.