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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / a) En bienes de dominio privado en el Cercado de Lima (en retiros municipales, azoteas y muros exteriores). b) En vías locales del Cercado de Lima.c) En unidades móviles que circulen en el ámbito de Lima Metropolitana. 2. Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones de la División que declaren la improcedencia de la solicitud. Artículo 8.- Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (SAU) de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) es competente para resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la División de Anuncios y Publicidad Exterior, agotándose con ello la vía administrativa; y asimismo, es competente para revocar las autorizaciones de elementos de publicidad exterior emitidas por la citada División. Artículo 9.- Gerencia de Fiscalización y Control La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fi scalización municipal e imponer las sanciones administrativas correspondientes, frente al incumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza. Artículo 10.- Gerencia de Promoción de la Inversión Privada La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) es competente para aprobar, conducir, gestionar y desarrollar los procesos competitivos que promuevan la participación de la inversión privada, para el aprovechamiento de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles, para la ubicación de elementos de publicidad exterior, de conformidad con la normativa del ordenamiento jurídico vigente y aplicable. Asimismo, aprobar la ubicación de elementos de publicidad exterior sobre áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, que sirvan como mecanismo de fi nanciamiento. CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 11.- Defi niciones 1. Actividad publicitaria.- Cualquier forma de publicidad que se presenta en el paisaje a un público objetivo. 2. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a otra. 3. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia. 4. Alfeizar.- Vuelta o derrame que hace la pared en el corte de una puerta o ventana, tanto por la parte de adentro como por la de afuera, dejando al descubierto el grueso del muro. 5. Altura de exhibición.- Es la dimensión vertical del área de exhibición expresada en metros. 6. Ancho de exhibición.- Es la dimensión horizontal del área de exhibición expresada en metros. 7. Área de exhibición.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa el mensaje publicitario del elemento de publicidad exterior. 8. Azotea.- Nivel habitable sobre el techo del último piso de una edifi cación, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edifi cio, según corresponda. Puede contar con un área techada de hasta el 50% de su área ocupada, mientras que el área libre puede tener coberturas ligeras, con materiales transparentes y/o traslucidos. 9. Berma.- Espacio público de la vía que actúa como confi nante y protector del pavimento. 10. Bien de dominio privado.- Es aquel bien de propiedad particular, que no está siendo destinado a un uso público, no tiene una afectación en uso a favor de alguna entidad, no brinda servicio público y sobre el cual sus titulares ejercen su derecho sobre el bien como propietario y con sus respectivos atributos. 11. Bien de dominio público.- Bien estatal destinado al uso o que sirve de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tiene el carácter de inalienable e imprescriptible. 12. Canopy.- Cobertura auto portante, compuesto por estructuras metálicas livianas, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio. La misma que, forma parte de las ubicaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. 13. Casa rodante.- Vehículo adaptado para ser usado como vivienda, a través de carrocería especializada o techo levadizo. Cuenta con camas, zona de cocina, mesas, etc., y también es utilizado para uso de vivienda o de acampar. 14. Cerco.- Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco, traslucido o transparente. 15. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y cuando se ubican de manera aglomerada sin autorización, lo que genera una saturación visual alterando el ornato local, el tránsito y en general el orden para la ciudad. 16. Cruce peatonal.- Zona transversal al eje de una vía, destinada al cruce o paso de peatones. 17. Edifi cación.- Proceso edifi catorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las ubicaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 18. elemento de publicidad exterior (EPE).- Elemento, anuncio o aviso publicitario, que para su sostenimiento o fi jación incluye una estructura o elemento físico portador, el cual es visualizado o percibido desde la vía pública, recaído sobre los bienes de dominio público, privado y unidades móviles, dentro del ámbito de Lima Metropolitana. 19. elemento de publicidad exterior ecológico.- Todo elemento cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos (plantas y/o fl ores). 20. Elemento fi jo.- Es el elemento de publicidad exterior que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o en un bien de dominio público; y que por las características que presenta no puede ser desplazado. 21. Fachada.- Paramento exterior de una edifi cación que puede ser frontal, lateral o posterior. La fachada frontal es la que se ubica hacia la vía a través de la cual se puede acceder al predio. 22. Faja de servidumbre.- Es la proyección sobre el suelo de la faja que ocupan los conductores eléctricos, seguida de la distancia de seguridad, según lo señalado en el Código Nacional de Electricidad, o la norma que lo sustituya. 23. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Es el resultado de la combinación de la proyección del área de exhibición incluyendo su estructura o soporte, con la fotografía de la ubicación propuesta, a fi n establecer una simulación real con el entorno urbano. 24. Intercambio vial.- Zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel, para el desarrollo de todo movimiento posible de cambio de dirección de una carretera a otra, con o sin interrupciones en el tráfi co vehicular. 25. Islas.- Área situada entre los carriles de circulación, destinada a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones. 26. Lados del vehículo.- Son ubicaciones que comprende la unidad móvil en sus lados derecho e izquierdo, frontal, posterior y techo; estando como referencia, el punto de visión del conductor.