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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en vías locales del Cercado de Lima, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado: 10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. 11. Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista. 12. Memoria descriptiva con especifi caciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista. 13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista. (iii) En unidades móviles:1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y fi rmado por el solicitante, conforme al Anexo N° 2. 2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior. 3. Fotomontaje donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior, en las cuales se visualicen todos los lados del vehículo, acotando o indicando que presenta los 20 centímetros de margen libre de publicidad alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil 4. Declaración Jurada que señale las características de la unidad móvil, conforme al Anexo N° 4, en donde fi gure lo siguiente: categoría, marca, modelo, color, número de asientos, tipo de carrocería y dimensiones (longitud, altura y ancho) de la unidad móvil, suscrito por el solicitante. 5. Documento simple que señale el número de la Tarjeta Única de Circulación - TUC y su fecha de expedición, cuando se trate de unidades móviles dedicadas a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros. 6. Pago por derecho de trámite. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL CERCADO DE LIMA Y UNIDADES MÓVILES Artículo 15.- Procedimiento para la obtención de la autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior El administrado presenta en el expediente de solicitud de autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior, un único juego del Formulario de Declaración Jurada y de la documentación técnica requerida, que será sometida a evaluación de acuerdo a lo siguiente: 1. La Municipalidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente para resolver el trámite de la solicitud. 2. Iniciado el procedimiento administrativo, la Municipalidad a través de la División de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, dispone de dos (2) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando que el profesional que participa en el proyecto se encuentre habilitado en el ejercicio de su profesión y que los requisitos para la evaluación se encuentren completos; en caso de contar con observaciones se le otorgará al administrado un plazo de dos (2) días hábiles, por única vez, para cumplir con subsanar las mismas; caso contrario se declarará la improcedencia de la solicitud. 3. Cumplido el plazo establecido en el numeral anterior y con la documentación técnica completa, se realiza la verifi cación de la documentación técnica, y la inspección ocular; en caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas. 4. Luego de la evaluación técnica y en caso se adviertan observaciones, se otorgará al administrado por única vez, un plazo de diez (10) días hábiles para absolver las observaciones, suspendiendo así el plazo del procedimiento administrativo. La autoridad municipal puede otorgar, a solicitud de parte y antes del vencimiento del mencionado plazo, una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales por única vez. Presentada la respectiva subsanación de observaciones, el plazo se reanuda para la continuación del trámite. 5. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido en el numeral precedente dentro del plazo establecido, la División de Anuncios y Publicidad Exterior declarará la improcedencia de lo solicitado mediante la resolución respectiva. 6. De cumplirse con los lineamientos técnicos y normativos del procedimiento, se emite el informe técnico favorable, recomendando la emisión de la autorización. Artículo 16.- Autorización de elementos de publicidad exterior emitidas por la División de Anuncios y Publicidad Exterior La autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior es otorgada por la División de Anuncios y Publicidad Exterior a través de la Resolución respectiva, en mérito al cumplimiento de los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la presente ordenanza. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. Artículo 17.- Plazo para el otorgamiento de la autorización La autoridad municipal debe expedir la autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Artículo 18.- Aplicación del silencio administrativo Para los procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado y unidades móviles, se aplica el silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, para los casos de solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales del Cercado de Lima, se aplicará el silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y signifi cativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. Artículo 19.- Vigencia de la autorización La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales se rigen de acuerdo al artículo 23 de la presente ordenanza. Artículo 20.- Derechos intransferibles Las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por las municipalidades distritales, tienen la condición de intransferible; a excepción de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, referido al reconocimiento de titularidad de autorizaciones en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social. Artículo 21.- Revocatoria de las autorizaciones La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, o la que haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo