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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de las edifi caciones frente al retiro, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. 4. En caso del elemento de publicidad exterior adosado al alféizar o parapeto del último nivel de la edifi cación frente al retiro, podrán contar con una altura máxima de 1.50 m., sin exceder la altura existente, el cual no podrá sobrepasar los aires del retiro hasta 0.10 m., y deberá cumplir con los numerales antes mencionados. Artículo 39.- En las azoteas de las edifi caciones Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las azoteas de las edifi caciones, se debe de considerar lo siguiente: 1. El elemento de publicidad exterior podrá ubicarse en la azotea de edifi caciones con zonifi cación comercial o industrial, podrán ser sencillos e iluminados, en caso sea luminoso o especial, la luminosidad que emanen será indirecta al peatón y no deberá afectar la tranquilidad visual de las edifi caciones circundantes ni la visibilidad del residente contiguo, peatón y conductor. 2. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo bandera con una altura no mayor a 4 m. 3. En caso de tratarse del elemento de publicidad exterior de tipo iluminado, el panel y los componentes de iluminación no podrán sobrepasar los aires de la proyección del perímetro del nivel de la azotea. 4. Los soportes del elemento de publicidad exterior tendrán una altura mínima de 2.10 m. desde el nivel de piso terminado de la azotea hasta la base del área de exhibición. 5. El área de exhibición del elemento de publicidad exterior a ubicarse en la azotea de las edifi caciones, debe cumplir para cada caso, lo siguiente: a) En edifi caciones de 1 a 2 pisos; el área máxima de exhibición será de 12.00 m 2, con una altura no mayor de 2.40 m. b) En edifi caciones de 3 pisos; el área máxima de exhibición será de 54.00 m2, con una altura no mayor de 4.80 m. c) En edifi caciones de 4 a 5 pisos; el área máxima de exhibición será de 78.00 m2, con una altura no mayor de 5.40 m. d) En edifi caciones de 6 a 7 pisos; el área máxima de exhibición será de 104.00 m2, con una altura no mayor de 7.20 m. e) En edifi caciones de más de 7 pisos; el área máxima de exhibición será de 185.00 m2, con una altura no mayor de 9.60 m. Artículo 40.- En estaciones de servicios Para la ubicación del elemento de publicidad exterior en las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente: 1. En los surtidores y dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo rótulos adhesivos, que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial. 2. El elemento de publicidad exterior de tipo panel simple podrá ser adosado al borde del canopy; asimismo, se podrá instalar elementos de publicidad exterior de tipo banderola, debajo del canopy. 3. El elemento de publicidad exterior de tipo tótem, debe tener una altura máxima de 15.00 m., medido desde el nivel del suelo, ubicado en el retiro de la estación de servicios sin ocupar el ochavo y sin afectar la circulación de los peatones y vehículos. 4. En las estaciones de servicios, pueden ubicar el elemento de publicidad exterior de tipo panel monumental unipolar en el retiro de la edifi cación, sin ocupar el ochavo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37; asimismo, no debe afectar las áreas peligrosas de manejo o almacenamiento de combustible y áreas de riesgo eléctrico. 5. En caso el elemento de publicidad exterior sea luminoso o especial, la luminosidad que emana debe ser indirecta al peatón y no debe afectar la tranquilidad visual de las edifi caciones circundantes ni la visibilidad del peatón y conductor. 6. Las dimensiones del elemento de publicidad exterior de tipo banderola no deberá saturar el espacio del estacionamiento de servicio y no deberá afectar el tránsito peatonal y vehicular, así como rampas para personas con discapacidad. 7. En las columnas del canopy se podrá ubicar el elemento de publicidad exterior, únicamente relacionados con la identifi cación del surtidor o isla, y serán ubicados de forma paralela al estacionamiento vehicular. 8. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior en material vinil adhesivo traslúcido, arenado o pavonado, en puertas de ingreso y salida de las personas y vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de la estación de servicio, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve. En caso de tratarse de elemento de publicidad exterior de tipo rótulo adhesivo, puede colocarse en la parte disponible del muro del primer nivel de la edifi cación. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VÍAS LOCALES DEL CERCADO DE LIMA Artículo 41.- Ejecución de trabajos para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior Otorgada la autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior, el administrado solicitará la autorización para la ejecución de trabajos en áreas de dominio público, así como, de ser el caso, la autorización de interferencia de vías ante las dependencias correspondientes. Artículo 42.- Sobre la condición de la autorización La autorización del elemento de publicidad exterior no otorga derechos de propiedad sobre el bien de dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad. Artículo 43.- Elementos de publicidad exterior en vías locales del Cercado de Lima Se podrán ubicar en los separadores centrales y laterales normativos de las vías locales del Cercado de Lima, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y en vías locales, para el caso de las municipalidades distritales, cumpliendo lo siguiente: En todos los casos para elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, panel monumental unipolar y panel simple, las distancias entre estos, será medida de manera radial y se considera para su ubicación los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado. 1. Ubicación de elementos de publicidad exterior en separadores laterales y separadores centrales, conforme a la siguiente clasifi cación por tipología: 1.1. Disposiciones técnicas generales: a) Todos los componentes del elemento de publicidad exterior, que incluye soporte, base y área de exhibición deberán estar como mínimo a 1.00 m. de la pista o calzada; y cumplir con los requerimientos por tipología de elemento de publicidad exterior. 1.2. El elemento de publicidad exterior de tipo Panel Monumental Unipolar, deberá cumplir lo siguiente: a) El elemento de publicidad exterior (área de exhibición, el soporte y base), podrán contar con una altura de hasta 25.00 m. desde el nivel del suelo; y además debe estar a una altura del suelo como mínimo de 8.00 m. b) La distancia entre ellos será como mínimo de 150.00 m. radiales, medidos desde sus ejes, incluye