TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / bermas, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública. l) Ubicar elementos de publicidad exterior refl ectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el tráfi co vehicular. m) Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 m. medidos desde su eje, de semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito y postes con cámaras de vigilancia. n) Por ubicar los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior a una distancia menor de 10.00 m. medidos desde su eje, de individuos arbóreos. o) Por ubicar elementos de publicidad exterior tipo especial (sólo pantallas led o digital) en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zonifi cación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; a una distancia menor a los 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonifi cación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de menor a los 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonifi cación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zonifi cación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal. p) Por ubicar elementos de publicidad exterior que presenten un área de exhibición mayor a 150.00 m 2, entre sus caras. q) Por ubicar elementos de publicidad exterior que produzcan deslumbramientos y molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Y que, produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes. r) Por ubicar elementos de publicidad exterior que induzcan a confusión con señales luminosas de tránsito. s) Por ubicar elementos de publicidad exterior que impidan la visibilidad. t) Por ubicar elementos de publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. u) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. v) Por ubicar elementos de publicidad exterior que estén dotados de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición exceda de 2.00 metros. w) Por no cumplir con el horario de funcionamiento (prendido) establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, para los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital). DÍAS HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Lunes, Martes, Miércoles, Jueves 07:00 a 22:00 horas Viernes, Sábado 07:00 a 23:59 horas Domingo, Feriados 09:00 a 22:00 horas 4. En unidades móviles a) Ubicar elementos de publicidad exterior de material rígido, metálico y de madera en los lados de la unidad móvil. b) Ubicar elementos de publicidad exterior, que reposen o se adhieran en el capó, maletera o parte posterior del vehículo. c) Ubicar elementos de publicidad exterior, en los parabrisas y ventanillas. d) Ubicar elementos de publicidad exterior, dentro del margen de 20 centímetros alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares. e) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visualización de las láminas retro refl ectoras de seguridad u otros accesorios similares. f) Ubicar elementos de publicidad exterior que sobresalgan del frente, parte posterior y laterales de la carrocería, alterando las características físicas de la unidad móvil.CAPÍTULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 51.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas: Infracciones leves1. En bien de dominio privado, por obstaculizar la visión de otro elemento de publicidad exterior autorizado. 2. Ubicar elementos de publicidad exterior, que reposen o se adhieran en el capó, maletera o parte posterior del vehículo. 3. Ubicar de elementos de publicidad exterior, en los parabrisas y ventanillas de la unidad móvil. 4. Ubicar elementos de publicidad exterior, según su clasifi cación y características derivadas de ella, dentro del margen de 20 centímetros alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil. 5. Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visualización de las láminas retro refl ectoras de seguridad u otros accesorios similares de la unidad móvil. 6. Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo prisma con excepción de los móviles con carrocería de usos especiales y unidades móviles de categoría M1. 7. Ubicar elementos de publicidad exterior de clasifi cación técnica: luminoso, iluminado y especial en la unidad móvil, a excepción de las unidades móviles con carrocería de usos especiales (categoría M, N y O). 8. En bien de dominio público, por ubicar banderolas de tipo pasacalle en las vías locales. 9. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior a una distancia menor a los 100.00 metros lineales de los puentes peatonales, del inicio de los intercambios viales, de un paso a desnivel y del inicio o fi nal de un túnel y de las líneas férreas del Ferrocarril del Centro. 10. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior en islas de refugio, de canalización y divisoras del tránsito 11. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicación y en los postes con cámaras de vigilancia. 12. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior pintados, pegados o adheridos en las veredas, sardineles, pistas, bermas, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública. 13. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 14. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que induzcan a confusión con señales luminosas de tránsito. 15. En bien de dominio público, por ubicar elementos de publicidad exterior que estén dotados de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición exceda los 2.00 metros. Infracciones graves16. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior que ocupen los aires de la vía pública, a excepción de los elementos de publicidad exterior establecidos en los artículos 35, 36 y 38 de la presente ordenanza. 17. Por ubicar el elementos de publicidad exterior en forma distinta a lo autorizado. 18. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edifi caciones que se encuentren en zonifi cación no autorizada. 19. En bien de dominio privado, por ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental en estaciones de servicios. 20. Ubicar elementos de publicidad exterior de material rígido, metálico y de madera en los lados de la unidad móvil.