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107 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 209- 2024-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en la provincia de Lima. Artículo 2.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer las disposiciones técnicas y normativas que regulan la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE) en la provincia de Lima, en favor del crecimiento ordenado de la ciudad y el interés público; sin que su propagación genere incremento de contaminación visual y lumínica; así como, para cautelar la seguridad pública y el derecho al bienestar de toda la ciudadanía, primando como criterio, la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia de Lima; con excepción del Centro Histórico de Lima, el cual tiene una propia regulación. Artículo 4.- Principios generales que rigen la ubicación de los elementos de publicidad de exterior Para cumplir con su objetivo, la presente ordenanza se basa en los siguientes principios: 1. Responsabilidad.- Son responsables respecto de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior (EPE), las personas naturales o jurídicas que hubieran tramitado u obtenido la autorización de ubicación de cualquier elemento de publicidad exterior; así como, las empresas de publicidad, los propietarios del bien en donde se ubique el elemento de publicidad exterior o se ejecute la actividad publicitaria, y el anunciante. 2. Protección y cuidado del ambiente urbano y ornato local.- Debe primar la seguridad y la salud de las personas y el disfrute de las cualidades físicas y estéticas derivadas del ornato de la ciudad. Para ello, la autoridad municipal determina los estándares mínimos de calidad del paisaje urbano y los criterios generales para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en los espacios públicos. 3. Facultad exclusiva.- La autoridad municipal ejerce única y exclusivamente la facultad de autorizar la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), cautelando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas de la presente ordenanza. 4. Razonabilidad.- Los elementos de publicidad exterior aprovechan los espacios públicos de manera equilibrada y razonable priorizando el orden de la ciudad. Las restricciones se establecen exclusivamente por motivos de protección de la seguridad y salud pública o cautela del ambiente y el paisaje urbano. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Artículo 5.- Municipalidad Metropolitana de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima, es competente para:1. Regular en la provincia de Lima la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE), en bienes de dominio público de las vías del Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, y de las vías locales del Cercado de Lima; así como, en bienes de dominio privado del Cercado de Lima; y en unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana. 2. Emitir autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en: a) Retiros municipales, azoteas y muros exteriores de bienes de dominio privado en la circunscripción del Cercado de Lima. b) Vías locales del Cercado de Lima.c) Unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana. 3. Desarrollar y gestionar procesos competitivos para la explotación de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos, como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles, para la ubicación de elementos de publicidad exterior, bajo mecanismos o modalidades de participación de la inversión privada. Para dicho propósito, podrá disponer las medidas de reordenamiento de los elementos de publicidad exterior ubicados en las vías metropolitanas, ejecutando acciones de supervisión que garanticen el uso del espacio público. Asimismo, aprobará la ubicación de elementos de publicidad en áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, que sirvan como mecanismo de fi nanciamiento. 4. Celebrar convenios de cooperación a fi n de contribuir con las mejoras de la infraestructura urbana y el ornato de la ciudad. 5. Ejercer labores de fi scalización administrativa municipal derivadas de la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE) en bienes de dominio privado. Artículo 6.- Municipalidades distritales Las municipalidades distritales son competentes para: 1. Normar, complementariamente y en sujeción a la presente ordenanza, la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital, según lo señalado en el siguiente numeral. 2. Emitir autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital, conforme a lo siguiente: a) En bienes de dominio público de las vías locales de su jurisdicción. b) En mobiliario urbano ubicado en las vías locales de su jurisdicción. c) Retiros municipales, azoteas, muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio. 3. Ejercer labores de fi scalización municipal derivadas de la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE). CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 7.- La División de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano La División de Anuncios y Publicidad Exterior (DIPEX) de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (SAU) de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) es competente para: 1. Autorizar la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE):