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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 8.- Informe anual de rendición de cuentas El Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) emite los lineamientos para la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño, en concordancia con los dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 32139. 1 Artículo 3 del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 2 Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 013-2006-EF/11.01 2355533-2 Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación DECRETO SUPREMO N° 265-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la acotada Ley N° 31953, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la referida Ley N° 31953, establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 a que hace referencia los numerales 27.1 y 27.2 del mencionado artículo 27, se efectúa en dos (2) oportunidades, en los meses de enero y diciembre de 2024. El incremento aprobado entra en vigencia el 01 enero y el 31 diciembre de 2024, respectivamente; Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 31953, el numeral 27.4 del mencionado artículo 27, exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31953;PROGRAMA PRODUCTO ACTIVIDAD FUNCIÓNDIVISIÓN FUNCIONALGRUPO FUNCIONALFINALIDADUNIDAD MEDIDA 9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS399999. SIN PRODUCTO5005387. MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD23. PROTECCIÓN SOCIAL051. PROTECCIÓN SOCIAL0115. PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN RIESGO0444806: ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE INVERSIONES DE MANTENIMIENTO001. ACCIÓN 7.3 Los recursos que el pliego va a destinar para los gastos op erativos, planes, programas y servicios que realizan las ofi cinas regionales de atención a las personas con discapac idad (OREDIS), a los que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento, se registran en la siguient e cadena programática. PROGRAMA PRODUCTO ACTIVIDAD FUNCIÓNDIVISIÓN FUNCIONALGRUPO FUNCIONALFINALIDADUNIDAD MEDIDA 9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS399999. SIN PRODUCTO5005387. MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD23. PROTECCIÓN SOCIAL051. PROTECCIÓN SOCIAL0115. PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN RIESGO0444807: ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE ACCIONES DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (OREDIS )001. ACCIÓN 060. INFORME 7.4 Los recursos que el pliego va a destinar para los gastos op erativos, planes, programas y servicios que realizan las ofi cinas municipales de atención a las personas con discapa cidad (OMAPED), a los que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento, se programan en la siguient e cadena programática. PROGRAMA PRODUCTO ACTIVIDAD FUNCIÓNDIVISIÓN FUNCIONALGRUPO FUNCIONALFINALIDADUNIDAD MEDIDA 9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS399999. SIN PRODUCTO5005387. MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD23. PROTECCIÓN SOCIAL051. PROTECCIÓN SOCIAL0115. PROTECCIÓN DE POBLACIONES EN RIESGO0444808: ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE ACCIONES DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (OMAPED)001. ACCIÓN 060. INFORME