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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación S.E. PoromaLa ampliación se realizará al lado sur de las instalaciones existentes, siendo necesario extender el sistema de barras 220 kV y el cerco perimétrico existente. Comprenderá la implementación de una (01) bahía de línea de llegada en 220 kV desde la S.E. Flamenco, una (01) caseta de campo que albergará a los tableros de los SS.AA, protección y comunicaciones y Caseta para el Grupo de Emergencia. Ampliación S.E. FlamencoSe implementarán una (01) bahía de línea de llegada en 220 kV desde la S.E. Poroma, sala de tableros de protección, medición y control y tablero de S.S.A.A., Sala de SCADA y comunicaciones, Sala de Banco de baterías, Sala de Transformadores de S.S.A.A. Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 622-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ORYGEN PERÚ S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 622- 2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 622-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2355144-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2024- MINEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe N° 0490-2024-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 1185-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del SEIA; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, con el objeto de establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM, indica que El SENACE aplica los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, para el proceso de participación ciudadana vinculado a los Estudios de Impacto Ambiental detallados de los proyectos eléctricos que se encuentren bajo su competencia, durante el periodo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo