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30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales aprobados en la presente Resolución Directoral. Dicho Comunicado se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 4.- Publicación Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución Directoral y el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. La presente Resolución Directoral, el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025, a los que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo dispuesto en el artículo 1 que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 2355829-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a favor de ORYGEN PERÚ S .A.A. para de sarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2024- MINEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 14415524 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”, presentada por ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 941-2024-MINEM/ DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00750-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1215-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3784775, de fecha 12 de julio de 2024, ORYGEN PERÚ S.A.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica;Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción del Segundo Circuito de la línea de transmisión en 220 kV de simple terna desde la S.E. Flamenco hasta la S.E. Poroma, cuya longitud es de 0,637 km, así como la ampliación de la S.E. Flamenco en 220 kV (considerando la extensión del sistema de barras 220kV) y la S.E. Poroma (considerando la extensión del sistema de barras 220 kV), la cual permitirá la conexión de la “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar” de 94,22 MW hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), para de esta manera evacuar la energía producida por dicha central; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de ORYGEN PERÚ S.A.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Segundo Circuito Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Flamenco ─ S.E. Poroma”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) Segundo Circuito S.E Flamenco ─S.E. Poroma220 01 0,637 25